Sobre el Derecho de Petición

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia expresa que: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
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El Derecho de petición se configura como un instrumento de información formal, oportuno y riguroso, que obliga a una respuesta con límites de tiempo según lo establecido al respecto.

Todo ciudadano sin importar el límite de edad, tiene derecho a interponer este recurso como un derecho fundamental, para reclamar, solicitar o recibir información, ante cualquier entidad pública o privada.

Es necesario que todas las personas conozcan sus derechos porque solo así podrán reclamarlos por las vías legales correspondientes, toda vez que muchas veces la ineficiencia de algunos funcionarios que afectan   las organizaciones y las administraciones,  transgreden derechos cuando los individuos desconocen los mecanismos o las vías   que otorga la Constitución  Política de Colombia o los tratados internacionales que versan derechos humanos.

Una persona que aún no ha cumplido la mayoría de edad, puede interponer una vía de derecho como  ésta, para exigir por ejemplo, la disponibilidad de un docente,  teniendo en cuenta que hace parte del derecho fundamental a la educación en condiciones dignas que implica efecto inmediato.  Sin embargo, podría exigirse directamente mediante la interposición de la tutela, la cual tampoco requiere de un abogado, porque cualquier ciudadano puede elaborarla y radicarla en el palacio de justicia correspondiente.

El no recibir respuesta oportuna y de fondo, puede acarrear una investigación disciplinaria al funcionario o a  quien omitió lo correspondiente e igualmente una sanción pecuniaria que impone la Contraloría o la Procuraduría, según sea el caso, utilizando el recurso de ampliar la queja ante estos entes.

Por ejemplo, si un funcionario devenga 8 millones de pesos mensuales y le imponen una sanción del 10 por ciento, tendrá que pagar  800 mil pesos, por no dar respuesta en los tiempos estipulados. Además, de continuar sometido a la investigación disciplinaria que incluso podrá apartarlo del cargo, es decir suspenderlo durante un tiempo determinado, según lo defina la Oficina de Control Disciplinaria donde se puede quejar quien no recibió  respuesta.

Preocupa, que no haya cumplimiento oportuno de los entes correspondientes, porque se está vulnerando ese derecho fundamental y más aún, que en general no se conozcan las vías de derecho que permiten transformar situaciones posibles.

Se requiere mayor formación de los derechos constitucionales para que la población más vulnerable  y los ciudadanos en general, no sean víctimas de decisiones injustas, equivocadas o producto de la ineficiencia administrativa por cuenta de un sujeto negligente.

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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