Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio

César Tulio Laserna Ruiz

Entrega XX

Hoy doy por terminada la secuencia dedicada a la reforma a la justicia y al sistema penal acusatorio; todavía queda mucho por decir al respecto, en una oportunidad posterior, si me lo permiten, volveré sobre el asunto. Vale la pena invitar a los abogados penalistas, a los académicos y a todos aquellos que tengan algo que decir al respecto, a que lo hagan.

El Colegio de Defensores Públicos y la Federación a la cual este está afiliado a nivel nacional, no se han pronunciado al respecto, espero que lo hagan, se hace necesario hacer sugerencias respetuosas y con sentido lógico jurídico por los que todos los días nos ocupamos de estos temas. Es un ejercicio interesante estudiar nuestras instituciones, decir qué se puede mejorar y cómo hacerlo sin pretensiones de ser dueño de la verdad revelada.

La práctica durante 35 años me da algo de autoridad para por lo menos hacer sugerencias. A mí me correspondió estudiar el código del 37, el del 80, la ley 600 y la ley 906. Fui juez, Fiscal Seccional y llevo ya 11 años como defensor público. Al momento de hacer los trabajos en comento, fui encontrando normas muy lógicas, otras no tanto yotras definitivamente sin razón de ser. En estas 20 columnas indiqué por ejemplo que en el artículo primero del código se debe decir que la dignidad humana es para todos, la fuerza pública y los ciudadanos. Aplicando el artículo 22 del código de procedimiento penal, cuando habla del restablecimiento del derecho, debe quedar establecido un mecanismo más fácil para que los centros del servicio del sistema penal acusatoria, reciban el dinero o los elementos que el implicado quiera aportar para buscar el beneficio inmediato del 269, por ejemplo reglamentando un sistema de entrega de estos. No tiene sentido que la persona pierda su libertad cuando le quiere entregar a la víctima el dinero y/o el elemento hurtado, sea o no responsable del asunto. La idea es ser prácticos y constitucionalizar el proceso penal.

Hablé del articulo 313 en su ordinal segundo, en el que debe de quedar claro que la pena a tener en cuenta no es la que indique la norma que se ocupe del delito y si la que en un momento dado impondría un juez al dictar sentencia. Los centros de servicio tienen que ser unas oficinas virtuales y no llenas de papeles. Las relatorías deben estar bien dotadas. El juez debe ser lo más imparcial posible. La Procuraduría tiene un rol muy específico para cumplir, el cual es muy distinto al que viene desempañando en la actualidad. La policía judicial debe estar bien controlada por el fiscal y la defensa debe tener un campo de acción real con un verdadero sistema penal acusatorio.

No tiene sentido que el delito de inasistencia alimentaria incluya una multa, cuando la persona no está cumpliendo con el pago de los alimentos a los hijos menores, menos va a tener para pagar esa multa, eso es por lo menos absurdo. Agradezco a EL NUEVO DÍA, a sus directivos y por su puesto al editor general por la oportunidad que me dio de comunicarme con sus lectores.

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