¿Indemnizar al Banco Popular?

Hay un hecho que me ha causado intensa indignación. Conozco el caso de un cliente del Banco Popular en Ibagué, a quien le cobran un millón 965 mil 966 pesos por “atreverse“ a anticipar el pago de un crédito por libranza, que a la fecha tenía un saldo de 32 millones 766 mil pesos.

Hay un hecho que me ha causado intensa indignación. Conozco el caso de un cliente del Banco Popular en Ibagué, a quien le cobran un millón 965 mil 966 pesos por “atreverse“ a anticipar el pago de un crédito por libranza, que a la fecha tenía un saldo de 32 millones 766 mil pesos. 

¿Cómo puede ocurrir que un banco, cobre una indemnización a quien le ha estado aportando intereses durante más de 20 años? Debiera ser al revés. 

¿Cuál es el daño que este cliente le ha causado al banco por haber solicitado un crédito cuyo pago tiene garantizado hasta el final porque cobra las cuotas mensuales directamente de la nómina del pensionado o del funcionario público? Esto se siente como un abuso o por lo menos como un acto injusto. Máxime cuando se trata de una entidad del sistema financiero que el año pasado recaudó utilidades por 5.9 billones de pesos.

Al cliente a que hago referencia, los 32 millones 766 de saldo de deuda con el Popular, se le convirtieron en 34 millones 296 millones y, para solicitar el saldo  de ésta, tuvo que pagar 9 mil pesos y esperar ocho días para que se la expidieran. 

Porque, entre otras cosas, el Banco Popular, por lo menos en su sede central, maltrata a sus clientes haciéndoles esperar por largas horas ante un trámite por sencillo que sea. Según la Ley 1328 de 2009, que establece normas en materia financiera, dice expresamente que los bancos o entidades financieras deben atender “consulta gratuita” sobre el estado de las cuentas. Entonces ¿por qué cobran hasta el suministro de una información sobre estos servicios?

Infortunadamente, las actuaciones de los bancos están amparadas por leyes. En julio 9 del año pasado (2012), el Gobierno nacional expidió la Ley 1555 “por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito”.  

Dice esta ley que se pueden pagar por anticipado los créditos bancarios, “sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de cuotas o saldos en forma total o parcial”.  
Eso está bien. El problema es que sólo es un beneficio que se da a partir de la vigencia de esta ley: “La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Pero esto no exime al Banco Popular de atender cordialmente a los clientes, de ser más oportuno y rápido en la atención a los mismos, de aplicar el trato preferencial a personas de la tercera edad y en situaciones especiales para los cuales no existe una ventanilla o caja preferencial. 

Además, el sistema financiero se está resistiendo a bajar las tasas de interés por gastos a través de tarjetas de crédito, que ascienden al 2.3 por ciento en promedio.

Credito
INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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