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“Mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas”, expresa el decreto.
El decreto también permitirá que el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres pueda hacer transferencias específicas para atender esta emergencia, además se establecieron los diferentes ítems que conformarán el Plan de Acción Específico que se desarrollarán por medio de líneas de intervención.
“Servicios generales de respuesta, hambre cero y empleo de emergencia, subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto, respuesta a emergencias viales, medios de vida, impacto humano y restauración de derechos”, informa el decreto.
Y prioriza la directiva presidencial: “Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para regulación y amortiguación de crecientes, almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas locales, relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades”.
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