¡Atención! Aprobada en primer debate la reforma a la salud del gobierno de Gustavo Petro

Crédito: InternetComisión Séptima de la Cámara de Representantes.
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó este martes, en su primer debate, la reforma a la salud que presentó el Gobierno del presidente Gustavo Petro, por lo que ahora el turno será para la plenaria de la corporación.
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De los 139 artículos con los que entró al primer debate solo se eliminaron nueve artículos y, además, se incluyeron otras 14 proposiciones que llegarán a la plenaria de la Cámara, donde se surtirá el segundo debate de uno de los proyectos banderas de este Gobierno.

Precisamente, el presidente de la República, Gustavo Petro, destacó la aprobación de la reforma: “Arduo trabajo, profundo el debate. Mucho más profundo que cuando se aprobó la ley 100. Felicito el trabajo de los y las congresistas”.

Algunos artículos clave de la reforma aprobada en primer debate:

Artículo 60

Este artículo establece las funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. Con esta, será la Adres quien administre los recursos del sistema, siendo el pagador único. Podrá hacer giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

De igual manera, la entidad podrá adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes. Hará los giros a los Centros de Atención Primaria y será la encargada de la gestión de las cuentas.

Artículo 49

Trata sobre la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que pasarán a ser Gestoras de Salud y Vida. Tendrán plazo de dos años para hacer la transición. No implica su liquidación, si no un proceso de disolución.

Aquellas EPS que cumplan con los requisitos y deseen hacer la transformación a Gestoras de Salud y Vida, se sujetarán al giro directo por parte de la Adres a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población asignada.

Artículo 53 y 54

Establecen regulación para la inspección, vigilancia y control de las Gestoras de Salud y Vida, así como de sus gastos administrativos.

En estos se menciona que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida hasta 5% del valor del per cápita de la población adscrita a los Centros de Atención Primaria, a los cuales la Gestora garantiza la atención en la mediana y alta complejidad.

Artículo 46

Regula los derechos de permanencia de los empleados públicos con derecho a carreras administrativas. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, a la vigencia de la presente ley, conservarán el carácter de su vinculación hasta su incorporación como trabajadores estatales de la salud en las Instituciones de Salud del Estado (ISE).

 

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Credito
COLPRENSA

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