Confirman sanción contra la abogada Olga Elena López de Triana

Aunque en primera instancia le habían sido imputadas seis faltas disciplinarias en el ejercicio de su profesión en el cobro de una reclamación a favor del Guamo, tres de ellas le fueron ratificadas.

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria confirmó la sanción de exclusión y multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, proferida el 16 de septiembre de 2010 contra la abogada Olga Elena López de Triana.

La jurista fue hallada responsable de haber obrado de mala fe en el cobro de una reclamación que realizó el municipio del Guamo a Electrolima, además por obtener honorarios que superaron la participación de su cliente y no haber entregado de inmediato a la administración municipal los dineros logrados en el proceso en hechos ocurridos hace tres años.

Los hechos
El 18 de febrero de 2005, el municipio del Guamo representado por Juan Eusebio Rodríguez Vásquez, por entonces, alcalde y la empresa Asesoramos Consultores Asociados Ltda, representada por Germán Eduardo Triana López (hijo de la disciplinada) suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría externa.

Dichas labores comprendían “Construir la base de datos de los proyectos de distribución de energía eléctrica recibidos y en uso por Electrolima y por el actual operador de red; a la anterior base de obras se le efectuará el análisis jurídico, técnico y financiero para el reconocimiento de la propiedad y la remuneración a la luz de la regulación vigente”, refiere el contrato.

Esta acción pretendía obtener el reconocimiento de propiedad sobre una estación eléctrica que tiempo atrás venía siendo usufructuada por Electrolima a pesar de estar ubicada en su territorio, sin que hubiese recibido sumas de dinero por ello, además constituía una expectativa sobre una fuente de ingresos y, por ende, de progreso para la población.

A la firma de consultoría se le otorgó todos los poderes para actuar con personería suficiente ante Electrolima S.A. ESP, a Enertolima S.A ESP, el Ministerio de Minas y Energía y despachos judiciales.

Así mismo, dentro del contrato se estableció que el contratista recibiría por sus honorarios “un porcentaje equivalente al 23 por ciento de las sumas efectivamente giradas y/o reconocidas a favor del contratante por concepto de cualquiera de las actividades que comprenden el objeto contractual”, especificando que dicho porcentaje “comprende el pago de todos los gastos en que incurra el contratista en su gestión, incluyendo salarios, honorarios y comisiones del personal utilizado, gastos de viáticos, entre otros”.

El 18 de noviembre de 2005 el alcalde del Guamo confirió poder a la abogada para que representara y formulara la acción popular contra la Electrificadora del Tolima S.A. ESP con miras a defender el patrimonio público del municipio vulnerado dentro del proceso de liquidación de la empresa de energía, sin que inicialmente se le hubiese facultado para recibir.

Cinco días después la jurista López actuando en representación del Guamo y Saldaña -que tenía la misma pretensión-, interpuso la acción popular en el Tribunal Administrativo del Tolima, que luego pasó al juzgado Octavo Administrativo de Ibagué.

En octubre del 2006, el nuevo alcalde del Guamo, Gustavo Vásquez Morales ratifica el poder y le otorga a la profesional del derecho las facultades de “recibir, transigir, conciliar, sustituir y reasumir el presente mandato”.

Se logró el objetivo
Luego del proceso, el 11 de octubre de 2007 el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué ordena a Electrolima la entrega inmediata de las subestaciones a los municipios del Guamo y Saldaña y el pago de la suma de cuatro mil 354 millones 489 mil 486 pesos (al Guamo dos mil 280 millones 668 mil 356 pesos y a Saldaña dos mil 73 millones 821 mil 130 pesos) por concepto de la remuneración desde la fecha de entrada en operación de las subestaciones hasta noviembre de 2006.

Igualmente, ordenó el pago a los municipios de la remuneración desde diciembre de 2006 hasta la fecha en que se produjera la entrega de la subestaciones, determinando 34 millones 662 mil 150 pesos mensuales para el Guamo y 31 millones 532 mil 262 pesos para Saldaña, así como la devolución de los dineros consignados en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado por parte de Electrolima mediante titulo judicial.

En junio de 2008 el representante de la firma de consultoría informó al Guamo la expedición de dos sentencias, sin embargo adujo que había que esperar dado que la decisión no estaba en firme.

Las faltas disciplinarias
De los dos mil 280 millones 668 mil 356 pesos que fueron ordenados para El Guamo el municipio solo recibió mil 196 millones 125 mil 734 pesos, quedándose la firma con el excedente.

Dicha deducción fue mayor a la cifra pactada con el contratista, lo cual hizo que los honorarios del 23 por ciento, superaran la participación del cliente, una falta establecida en el artículo 5 numeral 2 de la ley 1123 de 2007.
Según el documento del valor reconocido es decir, dos mil 280 millones 668  mil 356 pesos los honorarios correspondían a 524 millones 553 mil 721 pesos y no a mil 330 millones 826 mil 149 pesos como cobró la empresa.

Aunque durante el proceso la defensa insistió en desligar a la abogada de la contratación y el cobro del monto, en los elementos probatorios figura el poder donde se le otorgan las facultades entre ellas, la de recibir.
Adicionalmente, en la apelación la jurista dijo que consideró “que le asistía una obligación de descontar del dinero entregado, una parte de los honorarios proporcional a la liquidación, porque dichos dineros no cubrían el valor total de las condenas que había proferido la sentencia”, evidenciando que ella fue quien cobró y administró el dinero pese a que eran recursos públicos que debían someterse a un trámite legal.

Esta falta disciplinaria: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional ...” se encuentra contemplada en el numeral 4 de dicho artículo.
Sumado a lo anterior, López de Triana ingresó el 13 de septiembre de 2008 a la junta directiva de la empresa y en la actualidad es la representante legal de la misma, lo cual demuestra que para la fecha de la liquidación -el primero de septiembre de 2008- no era parte de la empresa y en el 23 por ciento establecido estaban incluidos los honorarios y comisiones del personal utilizado para el objetivo.

Dinero incompleto
Olga Elena López de Triana recibió el título judicial el 20 de agosto de 2008 por valor de cuatro mil 353 millones 489 mil 409 pesos, dinero que fue consignado en su cuenta de ahorros del Banco Agrario.

Por su parte, Germán Eduardo Triana López, representante de la empresa de abogados, el primero de septiembre de 2008 presentó al Guamo el informe de liquidación parcial y los descuentos de los honorarios; los recursos restantes ganados por el municipio, fueron consignados en Davivienda por una suma de mil 196 millones 125 mil 734 pesos.

De acuerdo con el monto el alcalde solicitó al contratista consignar la totalidad de los dineros recibidos para ingresarlos al presupuesto de la entidad estatal, para luego expedir las disponibilidades y pagar los honorarios pactados y no descontarlos de manera directa, sin embargo, la firma hizo caso omiso a la solicitud.

La decisión
De otras faltas imputadas por la Sala en primera instancia como: “Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”; “callar en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto” y “adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales” la abogada López de Triana fue absuelta al no demostrarse la configuración de las mismas.

En el fallo también se ordenó anotar la sanción en el registro nacional de abogados enviándole copia de la sentencia con constancia de su ejecutoria.
 

Credito
DORIS ROJAS EL NUEVO DÍA

Comentarios