Consejo de Estado decidió en contra de acto expedido por el CSU de la UT

Universidad del Tolima
Crédito: ARCHIVO / EL NUEVO DÍAEl expediente se regresó la Tribunal Administrativo para que se adopte una decisión de fondo.
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El proceso se derivó debido a una demanda de nulidad que instauró el sindicato Asdut hace más de cuatro años en contra del acuerdo 033, el cual suprimió varios cargos y centralizó decisiones en el Rector.
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El Consejo de Estado confirmó la decisión que adoptó el Tribunal Administrativo del Tolima en 2018 y suspendió temporalmente los efectos del acuerdo 033 de la Universidad del Tolima de 2016, documento mediante el cual se le quitó a los decanos la función de nombrar los secretarios académicos de las Facultades y a los directores de Programa y Departamentos.

Esta medida originó que dejaran de existir 31 cargos a comienzos de 2017.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, se da como respuesta al recurso de reposición que interpuso la UT en noviembre de 2018, es decir hace cuatro años, en contra de la primera decisión adoptada por el Tribunal.

El profesor Félix Salgado, miembro de la Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima, Asdut, explicó que es un decisión importante teniendo en cuenta que en su momento como demandantes argumentaron que la decisión de la alma máter no obedecía al ordenamiento jurídico, “estaba infringiendo las mismas normas de la Universidad y para nosotros era muy válido plantear que, así la decisión fuera unánime en el Consejo Superior de la Universidad (CSU), esa decisión estaba por fuera del ordenamiento”.

Agregó, que el pronunciamiento del Consejo de Estado daría un soporte a las demandas de los funcionarios que fueron despedidos hace cinco años, bajo la premisa de superar la crisis financiera de la institución y en el marco del acuerdo 033.

“Tienen una herramienta, con sus abogados deberán estudiar muy bien el fallo, que les permite a ellos apoyar o soportar sus demandas de nulidad y restablecimiento del derecho”.

Teniendo en cuenta que el expediente se devolvió al Tribunal, desde Asdut se espera que el pronunciamiento final no pase de un año.

Antecedentes

El meollo de este asunto se originó en 2016 cuando el Consejo Superior a través del acuerdo 033 modificó el 104 expedido en 1993, el cual especificaba que el rector tenía la función de nombrar y remover al personal que no hubiera sido designado por los decanos.

Pero con la nueva norma, las decisiones sobre el destino de los trabajadores quedaba en manos del directivo Ómar Mejía.

Con esta nueva directriz, surgida de una recomendación de la Universidad del Valle, se eliminaron varios cargos y se pasó a encomendar a los profesores de planta las direcciones de programa. En medio de este proceso se habría cometido un incumplimiento.

“La Universidad violó el reglamento interno del Consejo Superior, el cual tiene unos tiempos en los cuales tiene que convocar a sesiones y en una doble instancia cuando es modificaciones del estatuto general, entonces lo que hizo la (institución) en ese momento fue no dar el tiempo necesario, ni anexarlo, para que en la comunidad universitaria hubiera una participación activa”.

A lo que se refiere el docente, es que el reglamento de la UT precisa que quien convoca las sesiones del Consejo es la Secretaría de la Universidad y se debe hacer por escrito y con una anticipación no inferior a cinco días hábiles.

 En este caso, para la citación del 19 de diciembre de 2016, el llamado se hizo el 15 y para la del 30 del mismo mes, la convocatoria se adelantó el 29 de diciembre, es decir un día antes.

Y en el auto del Consejo de Estado se expone que, de acuerdo a un acta de reuniones que se hizo en noviembre, se señala que la persona que actuó como delegada de la Gobernación del Tolima, propuso como fecha de una nueva sesión el 19 de diciembre, pero esta no se podría tomar como convocatoria oficial, porque no la hizo la Secretaría de la Universidad.

Asimismo, la Sala hace referencia a que la citación fue el día 16 de diciembre que era un viernes, “los días 17 y 18 no eran hábiles por corresponder a los días sábado y domingo, respectivamente, y el 19 de diciembre se realizó la sesión convocada”, se precisa en el documento de la Sala.

Y en la reunión del 30 se corrobora que el llamado fue el 29, “es decir, no transcurrió siquiera un día hábil de antelación.

“En consecuencia, en las dos sesiones del 19 y 30 de diciembre de 2016, se acreditó la vulneración de la norma superior invocada en la demanda (…)”.

Celeridad

Finalmente, Salgado opinó que aunque celebran la decisión, la misma deja cierta insatisfacción, “de ver cómo la justicia colombiana es muy demorada, y mientras tanto pueden hacer y deshacer con nuestro país, con la universidad. Cuándo se resarcirá todo el daño que se hizo, cuántas familias se quedaron sin sustento económico”.

Igualmente, dijo que se necesita un aparato de justicia más fuerte, “para que las decisiones se tomen en el momento oportuno, no cuando ya ha pasado el tiempo”.

Desde Asdut se precisó que el fallo será remitido al Ministerio de Educación para que sea revisado por el área de Control y Vigilancia.

DATO

 

En enero de 2017 se conoció la supresión total de los cargos denominados profesional universitario grado 18 o P18, medida adoptada en el marco del acuerdo 033 de 2016.

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Credito
Redacción Tolima

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