El recaudo de la tasa retributiva sigue vigente: los cambios anunciados por el Congreso regirán a partir del 2024

Directora de Cortolima
Crédito: Helmer Parra / Archivo / El Nuevo DíaOlga Lucía Alfonso Iannini, directora General de Cortolima.
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A pesar de los anuncios de cambios en la Ley que establece los cobros en la tasa retributiva, Cortolima manifestó que la irretroactividad de la norma obliga a cumplir con las obligaciones existentes a los deudores, así, los cobros y facturación ya generados, se mantendrán intactos y la Corporación tendrá la obligación de continuar con los recaudos.
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De acuerdo con la definición pronunciada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la tasa retributiva por vertimientos puntuales, es un mecanismo de carácter económico que contribuye al control de la contaminación hídrica con el ánimo de incentivar el cambio en los patrones de comportamiento de los agentes contaminadores, tanto de actividades diarias como de los diferentes sectores productivos.

A su vez, con esta medida se busca el recaudo de recursos económicos para la inversión en proyectos de descontaminación hídrica y monitoreo del recurso hídrico. Dicho recaudo, según lo establece el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Para el caso puntual del departamento, la entidad encargada de recolectar las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, es la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima.

Cambios en la tasa retributiva

 

Por iniciativa del Gobierno nacional, fue tenida en cuenta por el Congreso de la República una modificación en cuanto a la fórmula de establecer el cobro para la tasa retributiva, conciliada dentro del texto del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Al artículo 42 de la Ley 99 de 1993, referente a Tasas retributivas y Compensatorias, se le adicionó un parágrafo transitorio que señaló: “El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio público de alcantarillado en el territorio nacional se cobrará con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios, hasta el 31 de diciembre del 2024”.

El parágrafo estableció que a partir de esta fecha, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Vivienda, actualizarán los estudios, los evaluaciones y la fórmula con la que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando un esquema de tratamiento diferencial.

Agua suciaLa tasa retributiva contribuye al control de la contaminación hídrica.

El cobro sigue vigente

 

En este sentido, la directora de la máxima autoridad ambiental de la región, Olga Lucía Alfonso Iannini, sostuvo que la Corporación procederá a hacer las respectivas liquidaciones de la tasa retributiva, con el factor regional que se establece en la Ley.

Alfonso Iannini señaló que en relación con los efectos de la ley en el tiempo, la irretroactividad es la regla general, y de tal manera, los cobros y facturación que ya han sido generados se mantendrán intactos, y al entrar en vigencia la Ley, cubrirá a los procesos que se den de ahí en adelante.

Cortolima indicó que seguirá en su función de garantizar la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, ejerciendo a su vez la potestad administrativa sancionatoria ambiental, entre otras por la contaminación a las fuentes hídricas y suelo.

Pese a que la tasa retributiva, desde la entrada en vigencia del plan de desarrollo, se cobrará con factor 1 hasta el 2024, la Corporación seguirá ejerciendo la autoridad ambiental en el sentido de adelantar procesos administrativos sancionatorios ambientales a quien vierta sin los respectivos permisos y por encima de los niveles de contaminación permitidos.

‘Se debe cumplir con las obligaciones’

 

Queda claro entonces que, el cobro de la tasa retributiva tiene un soporte normativo y que por ende Cortolima, obligado a generar este tipo de cobros y recaudos, no puede sustraerse de dicha función, más aún cuando ellos derivan de incumplimientos en las metas de las cargas vertidas puntualmente al recurso hídrico en jurisdicción de la Corporación.

La directora de Cortolima acotó que como se cobra la tasa retributiva, los municipios y las empresas prestadoras de servicios públicos deben hacer un plan de saneamiento y manejo de vertimientos.

“En este plan de saneamiento, lo que se hace es un análisis de la situación de contaminación de las fuentes hídricas de sus respectivos municipios y se establece un plan de inversiones para disminuir la cantidad de carga contaminante, precisamente, para descontaminar las fuentes hídricas”, detalló Olga Lucía Alfonso. 

No obstante, Alfonso aseguró que la Corporación ha adoptado beneficios que establecen disminución del 50 % en las tasas de interés por mora, razón por la que muchos alcaldes se han acercado a Cortolima para acogerse a este beneficio, haciendo acuerdos de pago o cancelando la totalidad de la obligación.

 

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REDACCIÓN TOLIMA

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