En fallo de respuesta el pasado 6 de abril, la juez Luz Marina Díaz, aclara que las pretensiones del Comité de Recolección de firmas de Ferro para la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso, presuntamente violados por la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Espacio Público, al negar la solicitud mencionada por considerarse publicidad política, no podía dirimirse mediante el recurso de acción de tutela, pues para esto existe el contencioso administrativo.
“La discusión que se genera frente a si dichas vallas constituyen o no propaganda política, no puede dirimirse a través de la acción de tutela, puesto que, se repite, estas clases de acciones se instituyeron para proteger derechos constitucionales fundamentales y no para dirimir conflictos interpretativos de normas de carácter inferior que en el fondo es lo planteado en el presente asunto”, señala la sentencia.
La Juez reitera que en la actuación desplegada por la Secretaría de Gobierno no se vislumbra la vulneración alguna los derechos interpelados por los accionantes del dirigente político.
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