Tribunal no avala nombramiento de rector ‘interino’ en la UT

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El fallo fue apelado por la Universidad del Tolima, razón por la cual se deberá esperar, por lo menos cuatro meses para conocer si la decisión se mantiene.

El Tribunal Administrativo del Tolima falló en primera instancia anular la expresión “en interinidad” contenida en el acuerdo Nº 21 del 12 de septiembre de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, CSU, en el que se nombró a Ómar Mejía como rector interino por un año, esto teniendo en cuenta que se aplicó “la figura de la interinidad sin fundamento jurídico válido”.

Esta decisión surge de la acción de Simple Nulidad que instauró al abogado Eduardo Oviedo Castrillón en contra de la Universidad del Tolima, ya que el litigante consideró que el CSU adaptó la figura de interinidad, que no existe en la legislación colombiana ni en los estatutos del personal administrativo de la alma máter, para “eludir el proceso de elección del rector por concurso de méritos”.

Oviedo Castrillón recordó a los magistrados que el Estatuto General dice en el artículo 24 que “la elección del rector tendrá como base el concurso de méritos, la consulta a los estamentos universitarios (…) con un periodo de tres años y podrá ser reelegido una sola vez”.

Por su parte, el Tribunal en medio del análisis de los argumentos de las partes, estableció como tesis que debe declararse la nulidad parcial del acuerdo “en lo que respecta a la aplicación de la figura de la interinidad para la provisión de un empleo de periodo fijo”.

Esto a razón que se habría incurrido en desconocimiento de la normatividad en que debía fundamentarse el nombramiento de un rector tras la renuncia de José Herman Muñoz Ñungo.

Del mismo modo, recordó que según la Ley 2400 de 1968, cuando se genera un caso vacante del titular de un cargo fijo se debe genera un encargo “hasta por un plazo máximo de tres meses, vencidos los cuales el encargado cesará el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales”.

La Sala precisó que tiene plena claridad del principio de autonomía universitaria, “sin embargo el acto acusado incurrió en un vicio de ilegalidad al desconocer la norma que resultaba aplicable a la situación ante la vacante definitiva del cargo del rector, pues como se logró establecer se aplicó la figura de la interinidad sin fundamento jurídico válido”.

 

Defensa UT

Por su parte, la defensa de la institución de educación superior y del CSU, en cabeza del gobernador Óscar Barreto, no aceptó los argumentos expuestos por el demandante e indicó que los actos administrativos se ajustan a la legalidad por lo que no procede anulación.

También que el Consejo Superior, que “expidió un periodo de transición contenido en el Acuerdo 021 de 2016, en el cual se estableció un periodo de transición y se reguló en forma expresa la figura de la interinidad, en el cargo de Rector de la Universidad del Tolima”.

De otra parte, a través de un comunicado la dirección de la UT indicó que tras adelantar un análisis jurídico al fallo en primera instancia procederá a interponer un recurso de apelación, una vez se resuelva acatará la decisión.

De otra parte, se conoció que para este domingo se adelantará una sesión del Consejo Superior, espacio en el que se entraría a analizar este fallo.

 

Dato

Las representantes del Ministerio de Educación y de Presidencia de la República ante el CSU, votaron negativo el cargo en interinidad.

Credito
XIMENA VILLALBA C.

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