Se prohíbe armar escenarios artísticos o de “corralejas” con madera de bosque natural

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
La Corporación Autónoma Regional del Tolima, emitió el acuerdo No.015 de 2017 “por medio del cual deroga el acuerdo Nº 003 de 1994 y Nº 002 de 2014 y se dictan otras disposiciones”

En estos dos últimos acuerdos Cortolima, prohibió la tala de árboles del bosque natural y suspendió la expedición de permisos de aprovechamiento forestales persistentes y únicos dentro del departamento, así mismo, adoptó el Plan General de Ordenación Forestal - Pgof para el Tolima.

Se prohibió expresamente el aprovechamiento forestal del bosque natural en jurisdicción del Tolima, así mismo, mantiene la suspensión de expedición de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente.

“Con este acuerdo el Consejo Directivo prorroga la veda forestal de bosque natural en el departamento, en ese sentido no se otorgaran permisos, ni autorizaciones de aprovechamiento forestales persistentes en el territorio, especialmente de guaduales, de este modo, le precisa a las alcaldías, personeros y demás autoridades que no se emitirán permisos para la construcción de palcos, tarimas, graderías, plazas de toros, corralejas etc.”, afirmó el director General de la Corporación, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.

 

Con salvoconducto

El acuerdo específica que en caso de presentarse la construcción de las estructuras mencionadas, será necesaria la presentación de salvoconductos y/o remisión del ICA, según la procedencia del material forestal, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley, es decir que todo producto forestal del bosque natural que sea aprovechado ilícitamente en jurisdicción del Tolima, deberá ser objeto del proceso administrativo sancionatorio, conforme con lo establecido en la ley 1333 de 2009, y sujeto a las medidas y sanciones contenidas en los artículos 36 y 40, así como también se deberá incautar preventiva e inmediatamente el material forestal.

Teniendo en cuenta lo anterior el director de Cortolima precisó “si una administración municipal en la organización de las fiestas patronales va a construir palcos, graderías o plazas de toros, debe hacerlo con madera legal, es decir, adquiriendo la madera y los guaduales por fuera del departamento con sus respectivos salvoconductos y certificados de movilización”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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