Anglogold Ashanti insiste en 'tumbar' consulta popular de Piedras

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
A pesar de los argumentos de la multinacional que indican que el Municipio cometió varias infracciones en el proceso adelantado en 2013, un Juzgado de Ibagué reiteró que el proceso se hizo de acuerdo con la Constitución.

El Juzgado 11 Administrativo de Ibagué negó, en primera instancia, la solicitud de nulidad que hizo Anglogold Ashanti Colombia sobre el acuerdo mediante el cual la Alcaldía de Piedras adoptó el resultado de la consulta popular adelantada en julio de 2013, es decir, la negativa de 2 mil 971 habitantes para adelantar actividades mineras.

El demandado en este caso es el Municipio, bajo el argumento que cometió varias infracciones, entre ellas, adoptar decisiones relacionadas a actividades mineras “sin tener la competencia para ello”, de la misma forma, Anglogold expone que los municipios tampoco pueden impedir la minería en sus jurisdicciones.

También señala que en el Concejo, al parecer, no se cuenta con las actas de las sesiones que antecedieron la consulta popular que muestren qué personas intervinieron, las proposiciones, votaciones y los resultados al interior del cabildo.

En cuanto a la pregunta, el apoderado de la empresa indica que faltó imparcialidad, pues no hay pruebas que señalen “afectación a los derechos de la salud y al medio ambiente, que inducían a responder en determinado sentido la consulta, que no sería obligatoria para las autoridades ambientales y que afecta el buen nombre y honra de un particular”.

Por su parte, el apoderado judicial de Piedras se opuso a todas las pretensiones expuestas, indicando que el trámite cuestionado se encuentra ajustado a la legalidad, pues “la providencia judicial del 26 de junio de 2013, (fue) proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, y por tanto dicho mecanismo de participación ciudadana hace tránsito a cosa juzgada”.

De la misma forma, defiende el acuerdo Nº 011 del 28 de agosto de 2013 explicando que los resultados de la consulta debían materializarse a través de acuerdo por mandato jurídico “sin crear una zona de exclusión o restricción minera ni usurpó funciones de otras autoridades”, y que lo hizo la autoridad competente.

Mientras que el concepto del Ministerio Público fue orientado a la negación de las pretensiones de la empresa, pues considera que “el acto administrativo atacado por la parte demandante está ajustado al derecho y la constitución y por ende no da lugar a que sea declarado nulo”.

Una vez que el Juzgado escuchó las partes, entró a revisar el trámite de la consulta popular, la competencia de los municipio en materia minera y el control previo de constitucionalidad del texto de la consulta popular, concluyendo que los alcaldes sí pueden convocar consultas para que los habitantes decidan sobre asuntos municipales, para ello, solicitarán un concepto del concejo.

El despacho también expone que revisada la Constitución Política y las leyes, los mandatarios territoriales pueden convocar a los ciudadanos “para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo municipio, siempre y cuando dicha consulta no concierne sobre temas que impliquen modificación a la Constitución”.

Por ello, una vez revisado el caso en profundidad decidió negar las pretensiones de la multinacional.

No es el primer intento jurídico

El abogado Néstor Gregory Díaz, quien es tercer interviniente en este proceso, explicó que desde que se conoció los resultados de la consulta popular, la empresa no se ha quedado ‘cruzada de brazos’, pues inicialmente instauró una acción de tutela argumentado que se le habían negado los derechos fundamentales, acción que fue negada en primera y segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Piedras.

Luego, Anglogold Ashanti buscó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, que se dictara la inconstitucionalidad de la consulta, pero también fue negada.

“Ahora insiste, a través de una acción de nulidad en contra del acuerdo que adopta la consulta. Inicialmente, en la demanda presenta como medida cautelar que suspenda el acuerdo, pretensión que no fue aceptada por el Juzgado 11 Administrativo”.

Díaz añadió que espera que la decisión tras la apelación se mantenga, teniendo en cuenta los anteriores fallos, “no veo como, pretende ahora el abogado de Anglogold Ashanti, dejar sin validez un acuerdo que surtió todas las etapas de legalidad”.

Apelación

La decisión anteriormente expuesta se emitió el 17 de septiembre de este año, razón por la cual el 5 de octubre el abogado de Anglogold Ashanti, interpuso el recurso al que tenía derecho. En él reitera que el Alcalde de la época, no tenía competencia para adoptar el acuerdo Nº 011 de 2013 y que el municipio no tiene competencia sobre la actividad minera que se “adelante en su jurisdicción”, pues este tema sería un “asunto del orden nacional”.

Razones por las que solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se declare la nulidad del acuerdo municipal de Piedras.

Luego, el 19 de octubre, agregó a la apelación el comunicado de prensa de la Corte Constitucional emitido el 11 de ese mes, el cual informa sobre las competencias atribuidas por la Constitución a la Nación y a las entidades territoriales, la decisiones relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo, las cuales deben ser adoptadas de manera coordinada entre las partes.

Credito
XIMENA VILLALBA C.

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