Estatutaria de educación no hace frente a los desafíos del sistema, según académicos

Crédito: Colprensa - Ministerio de Educación/ El Nuevo Día. La plenaria de la Cámara de Representantes ya ha votado más de la mitad del articulado de la ley estatutaria de la reforma a la educación.
Es crucial resaltar que, en Colombia, hace ya 30 años, se ha avanzado considerablemente en la consolidación de un robusto conjunto de acciones jurídicas (Constitución, leyes, sentencias, bloque de constitucionalidad, etc.), que reconocen a la educación como un derecho fundamental.
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Sin embargo, el proyecto de ley estatutaria de educación que debate el Congreso, por lo menos desde Cámara de Representantes, persiste es desconocer estos avances. Si el único propósito de la iniciativa legislativa es declarar este sentido, nos encontramos, con toda consideración, en una reforma redactada para los años noventa.

Es de precisar que la propuesta de ley presenta vicios estructurales que podrían considerarse inconstitucionales al no alinearse con los artículos 67, 68, 69 y 152 de la Constitución, desarrollados extensamente por diferentes fallos judiciales que desde 1994 han marcado la pauta para una ley estatutaria de educación, como el caso de la sentencia C-311 de 1994 por decir una. Este desconocimiento de la técnica para la redacción de normas estatutarias, nos tiene frente a una propuesta que además de extensa es ambigua en muchos de sus apartes e incluso contradictoria entre su articulado, lo cual resultaría lesivo para la educación colombiana.

Esta falta de coherencia de la iniciativa del Gobierno Nacional con la jurisprudencia constitucional plantea riesgos latentes para el sistema mixto de educación en Colombia. Del mismo modo, la propuesta no aborda de manera adecuada la protección y fortalecimiento de este sistema a partir del concepto de calidad, y nos regresa a discusiones ya superadas por el país, como la discriminación innecesaria entre educación formal y no formal. El artículo 4 de esta iniciativa define un sistema, que a la suerte del lector resulta ser una mezcla poética de expresiones que no conducen a resolver los problemas actuales de la educación, basta con considerar, que conceptos como el de calidad quedaron por fuera.

No todo en la propuesta es árido, muchas declaraciones resultan ser pertinentes bajo el enfoque de estructurar una ley rectora del derecho a la educación, pero debe reconocer los avances sistemáticos en Colombia, no estamos en cero. A saber, la educación a la primera infancia es un aspecto de vital importancia, sin embargo, al no definir el sistema como mixto, desconoce que la atención y educación de niños y niñas menores de tres (3) años es liderada por actores privados de la educación según reporte de la UNESCO (Informe de Seguimiento de la Educación en el Mudo 2021/2). Mismo reporte que clasificó como mito que el sector privado tiene la responsabilidad de la privatización de la educación, mito con el que puede estar estructurado muchos artículos de la reforma.

Otro aspecto que presenta preocupación en el sector, es la afectación a la autonomía universitaria, dado que el principio de democracia contenido en el literal s) del artículo 5 y el literal o) del artículo 12 de la propuesta, son interferencias a la libertad de auto-gobierno y auto-determinación de las Universidades, pues restringen la potestad constitucional de autoorganización, esto es, que la Universidad como comunidad se de sus propias directivas y se rija por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y la Ley.

En esta misma línea, se nota con preocupación que la propuesta puede acabar con la democracia representativa al interior de las Universidades, dado que el mencionado literal del artículo 12 de la propuesta prohíbe “cualquier forma de delegación que sustituya la elección directa”, lo que implica un desconocimiento al modelo de democracia representativa, que también se conoce como democracia por delegación, lo que haría imposible que cuerpos colegiados, como los Consejos Superiores, Académicos o de Facultad o similares, pudieran elegir en el seno de sus funciones estatutarias, personal alguno que se pueda definirse en la categoría de “órganos de gobierno”.

Por todo ello, invito a considerar si la propuesta satisface las siguientes interrogantes: ¿Se priorizan los esfuerzos para mejorar el acceso a la conectividad, dispositivos tecnológicos y alfabetización digital, y cuál es la acción concreta propuesta en este sentido? ¿La estatutaria diseñó estrategias o lineamientos para mejorar la cobertura y calidad en la educación, así como para el mejoramiento del rendimiento estudiantil y la formación docente? ¿Reconoce y fortalece el sistema mixto de educación? ¿indica la fuente de financiamiento para los retos venideros del sistema?

En conclusión, al examinar detenidamente el panorama que presenta el Proyecto de Ley Estatutaria de educación, se hace evidente la necesidad de una profunda reflexión sobre el futuro de la educación en Colombia, pues lamentablemente esta no lo aborda. Es crucial reconocer que esta reforma, aunque plantea importantes aspectos a considerar, carece de los instrumentos necesarios para abordar los desafíos del sistema educativo, y por ello, estamos en el momento de como sociedad buscar soluciones integrales que respondan verdaderamente a las demandas y aspiraciones de todos los sectores involucrados en la educación.

 

Andrés F. Bedoya Cárdenas

Secretario General de la Universidad del Tolima. 

Credito
Andrés F. Bedoya Cárdenas

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