Demandada elección de Contralor

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
La asambleísta María Stella Vásquez Baracaldo presentó una demanda con el fin de buscar la nulidad en la elección del contralor Efraín Hincapié González, argumentando que en la Ley 581 del 2002, artículo sexto, reza que al menos una mujer debe integrar la terna que se remite a la Asamblea.

La diputada por el partido Cambio Radical afirma que en este caso se incumplió el artículo y que los asambleístas no acataron la norma establecida donde se debió devolver la terna con el fin de que se incluyera a una mujer, agregando que el día de la elección dejó la constancia.

Ante este alegato, por parte de la diputada, las reacciones no se hicieron esperar, manifestando algunos que Vásquez Barcaldo debe leer un poco más las leyes y que la elección no se puede anular porque lo que prima en esta ocasión son los méritos.

El Senador Guillermo Antonio Santos Marín, se refirió al tema manifestando que la diputada tiene el derecho al ‘pataleo’, ya que las consultas fueron claras por parte de los tribunales.

“Es un tema que obedece a eso que ocurre en todos los ejercicios de la vida publica, por mi parte no le auguro éxito a esa demanda porque los tribunales tanto Administrativo como Superior obraron ajustados a la constitución y la ley”.

Un poco más fuerte fue el abogado Jaime Parra Cubides, alegando que Vásquez Baracaldo está desenfocada juridicamente, “a la diputada se le olvidó leer y escribir o si lo aprendió no lo hizo de ‘correito’ como lo hacen en los pueblos; está demostrado y hay sentencia de la Corte Constitucional que cuando las ternas se integran como en el caso de la Asamblea y va a decidir una corporación no obliga que una mujer esté en ella”.

Diputados
Por su parte, algunos de los colegas en la Asamblea, tampoco dan crédito a lo que dice María Stella. El presidente de la Corporación Alexánder Tovar González, dijo que está en todo el derecho de presentar demandas ya que en plenaria los 11 diputados que lo eligieron estaban seguros de que no existían incompatibilidades.

Asimismo Jaime Ospina Galindo, afirmó, “ella lo expuso en la discusión, existen normas que indican que para efectos de este tipo de nominaciones que se hacen a través de los tribunales, la terna no obliga para esos efectos.

“Esta denominación se hizo a través de un concurso, ella está en su derecho de demandar pero también está en su derecho que lea los antecedentes jurídicos y sentencias de los cuales la Asamblea si estudió”

Finalmente José Élver Hernández Casas, aseveró que la participación de las mujeres se dio en el momento del concurso, “una cosa es que a uno lo tengan que meter y otra es que uno se gane la entrada, en este caso es por calificación y méritos, se eligieron los tres mejores puntajes y por ende la terna está bien, uno reclama con argumentos y con cosas reales”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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