¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal Administrativo para declarar legal el POT?

ARCHIVO- EL NUEVO DÍA
Luego de que el Tribunal Administrativo del Tolima declarara legal el acuerdo mediante el cual se aprobó la revisión y ajuste del POT, EL NUEVO DÍA, conoció el documento en el que el Tribunal argumenta las razones por las que el Alcalde sí tenía facultad para expedirlo por decreto.

En dicho fallo, el Tribunal resolvió las oposiciones presentadas por el Gobernador al Decreto 0823 de 23 de diciembre de 2014, mediante el cual el alcalde Luis H. Rodríguez, aprobó la revisión del POT.

En estas, la ilegalidad alegada por el Gobierno Departamental se fundamentaba, primero, en que con base en la Ley 388, el POT debió haber sido revisado y aprobado en el inicio del período constitucional y no al término del mismo.

De otra parte, y con base en el decreto 879 de 1998, la norma establece que los POT tendrán un programa de ejecución que debe estar ligado al Plan de Desarrollo, aspecto que no se cumplía.

En efecto, determinó el Tribunal Administrativo que pese a que no se inició el trámite para la revisión del POT dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento, sino con posterioridad, no es esta una causal para declarar ilegal el acuerdo 0823 expedido por el Alcalde de Ibagué, sustentando que no existe ninguna normativa que establezca esto.

Adopción por decreto

La otra norma que según la Gobernación fue violada, tiene que ver con el hecho de que la Alcaldía citó al Concejo a sesiones extraordinarias, con el objeto de estudiar y aprobar el proyecto de acuerdo. Indica, que como el Concejo de Ibagué no dio trámite al proyecto dentro de dicho término, este debió ser archivado, requiriéndose nuevamente la presentación de dicho proyecto.

Y agrega que, no podía el Alcalde de Ibagué contar 90 días para que el Concejo aprobara el POT, pues para que esto hubiera ocurrido, se requería que al menos le hubieran dado aprobación en primer debate en las sesiones extras.

Así las cosas, advierte el Gobernador que no le era posible al alcalde esperar 90 días para expedir el POT por decreto.

Sobre esto, la Alcaldía había argumentado que los artículos 75 de la ley 136 de 1994 y 76 del reglamento interno del Concejo Municipal de Ibagué, los cuales establecen que los proyectos que no sean aprobados en primer debate serán archivados para ser presentados nuevamente, debían exceptuarse por lo contemplado en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003.

Esta última norma, establece que de no recibir aprobación, el POT puede ser discutido en las siguientes sesiones ordinarias o extraordinarias. Esto, en caso de que el Concejo fuera convocado por el Alcalde, hasta completar el término máximo de 90 días.

Añade que si dentro de este plazo el Concejo no se ha pronunciado, el Alcalde adquiere la facultad de adoptarlo por decreto.

El Tribunal ratificó lo expuesto por la Administración Municipal, pues explicó que al tratarse del POT, no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994, ni el artículo 76 del reglamento interno del Concejo Municipal, sino que deberá cumplirse lo consagrado en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003.

Acuerdo es legal

Por otra parte, confirma el Tribunal que el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004, señala que si transcurridos 90 días desde la presentación del proyecto de Revisión del POT al Concejo Municipal sin que este lo apruebe, el Alcalde podrá adoptarlo por decreto.

En este orden, afirma el Tribunal que no es posible declarar la ilegalidad del decreto 0823, conforme a la segunda oposición planteada por el Gobernador del Tolima.

Además, a manera de ejemplo, se trae a colación el caso del POT de Bogotá, donde se explica que el Concejo se pronunció negativamente, dentro del término legal previsto, a la modificación del POT, razón por la que el Alcalde Gustavo Petro, no podía adoptarlo mediante decreto.

Salvamento de voto 

La decisión del Tribunal Administrativo del Tolima, no fue compartida por el magistrado Carlos Arturo Mendieta, quien declaró Salvamento de Voto.

Según los argumentos expuestos por el Magistrado, la Administración no podía adoptar por decreto la revisión y el ajuste del plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué, pues para Mendieta, este trámite se realizó de forma ilegal y arbitraria, y arremetió contra el Concejo, sobre quien dijo actuó de manera negligente.

“Se sustrajo abiertamente al cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales sin justificación razonable, actuaciones que pasaron por alto los postulados fundantes del Estado Social y Democrático de derecho sobre los cuales se sustenta nuestro ordenamiento jurídico”, expuso.

Y añadió que tras la decisión mayoritaria de la sala: “Se abre un camino peligroso para que en adelante las administraciones territoriales valiéndose de un mecanismo excepcional, terminen creando o modificando en sus jurisdicciones, de acuerdo con su propio criterio, y no al del interés general, que se vería reflejado en los debates abiertos y democráticos que debieron implementarse en las sesiones reglamentarias del Concejo Municipal”.

Respuesta a Cortolima 

Entre tanto, el fallo advierte que ante la solicitud mediante la cual Cortolima, pide corregir en el decreto del POT cambios que fueron realizados en el componente ambiental, no es posible acometer tal solicitud, arguyendo razones diferentes, las cuales, según reza el documento, pueden ser objeto de una acción de nulidad.

Vale recordar que la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) efectuó llamados de alerta ante una posible incorporación de terrenos no concertados, en la firma del acta del POT con la Secretaría de Planeación Municipal. 

Credito
REDACCIÓN POLÍTICA

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