Hijos bien lactados

Eduardo Pilonieta Pinilla

La ley 20 de 2023 que modificara el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como finalidad promover la lactancia materna, reconociéndoles a las madres el derecho de amamantar a sus hijos e imponiéndoles a los empleadores la obligación de reconocer dos descansos diarios remunerados de 30 minutos durante los primeros meses y un descanso diario remunerado de 30 minutos hasta que el menor cumpla los dos años “…siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua”.
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Lo anterior, traducido al idioma común, significa que ahora los bebés lactarán hasta los dos años, so pena de que la madre pierda el beneficio, bastando para ella la simple afirmación que al respecto ella haga y, por lo tanto, vamos a tener bebés robustos y hermosos por el solo ministerio legal.

Además, el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo de la materna “…desde que la trabajadora se encuentre en estado de gestación hasta que culmine el periodo de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo…” y un despido durante ese periodo no producirá efecto alguno si éste se realiza sin previo permiso del Ministerio del Trabajo.

En este sentido, mientras la trabajadora goce de la licencia de maternidad y durante el período de lactancia contemplado en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, dispondrá de una estabilidad laboral reforzada, en los términos previstos en la ley, es decir, no produce efecto alguno el despido que se realice sin la autorización del Ministerio del Trabajo, bastando una simple acción de tutela para lograr el reintegro inmediato a su puesto laboral.

Hasta antes de la ley en comento la lactancia duraba seis meses; ahora fue ampliada hasta los dos años, quedando por resolver hasta cuándo se extiende el fuero que protege a la materna; creemos, en principio, que en los primeros seis meses el despido es irregular y se presume con causa y ocasión del embarazo; después de estos seis meses y hasta los 24, si existe una causa objetiva, no se requiere permiso, quedando a cargo de la trabajadora demostrar la ilegalidad del mismo. Lo que sí es claro es que durante los 24 meses no podrá terminarse el contrato unilateralmente sin que exista una justa causa.

Al respecto, debemos decir que aún no hay pronunciamiento de las cortes que definan los alcances del nuevo período de lactancia contemplado en la ley en comento y, por lo tanto, ésta es una interpretación que, desde el punto de vista patronal, se le puede dar a las consecuencias de la nueva normativa sobre embarazos y lactancia.

 

Eduardo Pilonieta Pinilla

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