Ahora serán 46 horas

Eduardo Pilonieta Pinilla

El próximo 15 de julio, la jornada laboral para los trabajadores colombianos será de 46 horas a la semana, lo cual implica que los empleadores deberán modificar de nuevo sus horarios de trabajo para dar cumplimiento a la indicación legal.
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Varias formas existen para hacerlo; por ejemplo, corriendo la hora de entrada de un día de la semana, es decir, si un trabajador ingresa todos los días a las 7:30 a.m., pues que un día lo haga a las 8:30 a.m. o que dos días a la semana llegue a las 8:00 a.m. Así se dará cumplimento a lo prescrito.

Muchos empleadores que laboran los sábados, por ejemplo, pueden optar por trasladar 35 minutos adicionales al horario diario y dar de descanso ese día, que en la práctica no es muy productivo en operaciones comunes de tipo industrial o comercial. Otro modo es acortar la hora de salida en 15 minutos diarios o en un solo momento acortar una hora la jornada.

Ahora bien, ¿se puede aumentar la hora de almuerzo diario para cumplir el requisito?

Hay que hacer una precisión de orden práctico: si el trabajador puede retirarse del sitio de trabajo y de las instalaciones a fin de disponer a su antojo de esa hora de descanso, no existe razón jurídica suficiente para impedirlo, pues ese tiempo por prescripción legal no se encuentra dentro de la jornada laboral y por lo tanto no forma parte del tiempo previsto en la ley.

No obstante, si el trabajador no puede usar su tiempo libremente, es decir, no puede abandonar las instalaciones en su tiempo de almuerzo, la figura no puede aplicarse y si se hace no reduce la jornada como lo pretende la ley.

De otra parte, ya nos acostumbramos a las 47 horas semanales; ahora tenemos que hacerlo a las 46, pero lo más importante es la necesidad de irnos preparando, pues el próximo año se disminuirá a 44 y a partir del 15 de julio de 2026 será de 42, cerrando el ciclo de la disminución de la jornada.

La verdad es que los empleadores deberán modificar su forma de trabajo haciendo estudios del desarrollo diario, revisando los diferentes pasos que deben darse para que el colaborador pueda cumplir su tarea dentro del nuevo modelo, revisando qué sirve de las tareas propias de sus trabajadores, qué se puede suprimir de ellas y de qué manera la tecnología puede ayudarnos a hacer los ajustes que por disposición legal se nos imponen.

 

Eduardo Pilonieta Pinilla

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