EL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

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EL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y EL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ - DISTRITO JUDICIAL DEL TOLIMA AVISA A LA COMUNIDAD AVISO No. 003 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ INFORMA A los miembros de la comunidad en general, de la existencia del medio de control de PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERÉSES COLECTIVOS, radicado bajo el No. 73001-33-33-007-2023-00383-00   interpuesto   por   FRANCY   JOHANNA   ARDILA SALAZAR, en su calidad de PERSONERA MUNICIPAL DE IBAGUÉ en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S. A. E.S.P. dentro de la cual se profirió providencia el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), admitiendo la demanda y se ordenó NOTIFICAR personalmente las referidas providencias los Representantes Legales de la parte demandada y al Procurador Judicial Delegado ante los Juzgados Administrativos. Pretende el actor popular: “1.2. Que se declare a los accionados Municipio de Ibagué y Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P, responsables de la vulneración de los derechos colectivos, al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, frente a la problemática relacionada con el cambio de la red de alcantarillado y posterior pavimentación de la carrera 13ª, carrera 14, carrera 14ª y carrera 16, entre las calles 121 y 122, del barrio “Praderas del Norte”, comuna 7, de la ciudad de Ibagué. Y, en consecuencia, se le solicita al despacho de conocimiento que disponga que los accionados, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, de manera inmediata, y de conformidad con sus funciones, realicen iguales o similares acciones: 1.3. Por parte de La Empresa Ibaguereña de acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S. Efectúen de manera inmediata las actuaciones administrativas y presupuestales para realizar el cambio de la red de alcantarillado la carrera 13ª, carrera 14, carrera 14ª y carrera 16 entre las calles 121 y 122, del barrio “Praderas del Norte”, comuna 7, de la ciudad de Ibagué. Por parte del Municipio de Ibagué. Con posterioridad al cambio de la red de alcantarillado, se realice la pavimentación de la carrera 13ª, carrera 14, carrera 14ª y carrera 16, entre las calles 121 y 122, del barrio “Praderas del Norte”, comuna 7, de la ciudad de Ibagué. No obstante, la anterior solicitud de gestión individual, las acciones deben ser de manera mancomunada, y armonizar el desarrollo de sus acciones para que el impacto en la comunidad sea el menor posible.” Para los fines ordenados en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se fija el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, en Ibagué a los ocho (08) día del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). MARTHA LILIANA ACOSTA CAMACHO Secretaria Firmado Por: Martha Liliana Acosta Camacho Secretario Juzgado Administrativo 007 Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12