Jaramillo y Girón perdieron primer round de tutela con Bejarano

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El primer round entre el Alcalde y el Gerente de Ibal contra Eduardo Bejarano lo perdieron los accionantes por no cumplir con el procedimiento interpuesto por la Corte Constitucional.

La acción de tutela número 145 interpuesta en el Juzgado Cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué por el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo y el gerente del Ibal, Alberto Girón, en contra de Eduardo Bejarano, tuvo su primer round en los estrados judiciales y dejó como vencedor a Bejarano.

Jaramillo y Girón, mediante la medida judicial, argumentaron que Eduardo Bejarano con su columna de opinión daña el buen nombre y la honra de los accionantes.

Como primera medida el juez, Jesús Humberto García, consideró que al determinar la acción de tutela se agotó la primera condición establecida por el artículo 42, numeral 7, del decreto 2591 de 1991, manifestando que:

“Se exige como requisito de procedibilidad, que previamente se solicite la rectificación de la información errónea o inexacta; también lo es que dicha solicitud procede siempre y cuando la información se difunda por un medio de comunicación social”.

Es por ello que el Juzgado objetó que: “La pretensión de los accionantes es que rectifiquen la información publicada, mas no reprochan la divulgación de información, siendo necesario entonces que, los agraviados previamente soliciten al medio de comunicación la rectificación, antes de acudir a la acción de tutela”.

Específicamente en el caso es necesario exigir la solicitud de rectificación previa como condición de procedibilidad de la acción de tutela, ya que lo cuestionado no es la veracidad de la información.

Es de recordar, que la Corte Constitucional mediante su sentencia T-904 de 2013, manifiesta que: “Cuando la tutela se dirige a los medios de comunicación con el fin de solicitar la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, el agraviado debe dirigirse al medio de comunicación para solicitar la rectificación de la información publicada antes de acudir a la acción de tutela”.

Precisamente apegado a este soporte jurídico el estrado resolvió negar el amparo deprecado puesto que ni el Alcalde, ni el gerente de Ibal, se dirigieron al sitio web o al escritor de la columna de opinión, Eduardo Bejarano, para solicitar la rectificación.

Igualmente, la decisión tomada por el Juez puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Ibagué y posteriormente remitirse a las diligencias de la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Alberto Girón

En diálogo con este EL NUEVO DÍA el gerente del Ibal, Alberto Girón, manifestó no haber sido notificado de la decisión, pero aclaró que en el proceso no estaba vinculado el medio de comunicación, sino al señor Eduardo Bejarano, es por ello que revisará el tema con sus asesores jurídicos y tomará una decisión en las próximas horas.

Credito
EL NUEVO DÍA

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