¿Quién asume las deudas de la persona que fallece?

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Los créditos otorgados por entidades financieras están respaldados por un seguro de vida que garantiza el pago de la deuda en caso de muerte del deudor. Sin embargo, en otros casos, como los impuestos, las obligaciones deben ser asumidas por los herederos.

No crea que todo termina cuando uno fallece. Hay cosas que no finalizan allí, y una de ellas son las deudas. Sí, las deudas, concretamente cuando no se tienen seguros que garanticen su pago, caso en el cual serán heredadas por sus parientes.

Por ello, al momento de adquirir un crédito, asegúrese no solo de que sea aprobado o tenga el respaldo suficiente para pagarlo, sino de que, en caso de que usted falte, no se convierta en un dolor de cabeza para sus herederos. Aunque no nos gusta pensar en la muerte, es necesario tomar acciones para que quien le sobreviva no se vea obligado a asumir esa carga.

Seguro de vida

Alejandra Ramos, quien trabaja en una aseguradora, señala que actualmente casi todos los servicios crediticios están “atados” a un seguro.

“Por ejemplo, cuando usted compra un carro, dentro de lo que le paga al banco o entidad crediticia hay un rubro para seguros, para que en caso de que el acreedor muera, la deuda la pague la aseguradora. Esto garantiza que el préstamo del dinero sea cancelado en situaciones extremas y no tenga que ir más adelante a embargarle el carro a sus hijos o a su pareja”, señala la experta.

Según Bancolombia, el valor del seguro depende del crédito, del monto del mismo, de las condiciones pactadas, de la edad del asegurado, entre otros factores. “Los clientes tienen la opción de tomar los seguros que ofrecen los bancos o endosar otros seguros a favor del banco donde tiene su crédito, siempre y cuando cumpla con determinadas condiciones”, asegura la entidad.

Por ejemplo, en los seguros de vida para créditos de ese banco, el valor asegurado para cada deudor durante todo el plazo del crédito equivale al valor desembolsado inicialmente. Algunos casos, como los créditos Prestanómina, Crediágil, Credinsumo y Credipago son la excepción. Para estos, el valor asegurado será el saldo insoluto de la deuda (capital no pagado más intereses corrientes), y en caso de que no se especifiquen beneficiarios en el formato de seguro de vida, serán los que defina la ley.

“La mejor opción es un seguro sobre su deuda. En algunos casos, si el cliente fallece cuando la deuda está casi paga, existe la posibilidad de que los herederos reciban parte de ese seguro y el resto vaya a manos de la entidad que hizo el préstamo”, aclara Santiago Rodríguez, asesor de Colmena.

De acuerdo con Alejandra Ramos, los créditos que más exigen el seguro son los hipotecarios. Por ello, muchas entidades limitan la edad de quien toma estos préstamos a menos de 70 años. “Es estadísticamente más probable que una persona de 75 años muera primero que una de 40. Por eso, si se dan los seguros que respaldan los créditos hipotecarios a personas mayores, es posible que sean más altos”, añade la experta.

Deudas que se heredan

Hay otro tipo de deudas que, por lo general, no tienen coberturas de seguros, pero se heredan. Entre ellas, las de impuestos sobre propiedades, caso en el cual lo más factible es que estas últimas no puedan pasar a manos de lo herederos, mientras no solucionen esa situación.

Según el abogado Juan Carlos Muñoz, cuando la obligación no está cubierta con un seguro o el deudor fallecido no está al día con la obligación, puede ocurrir que si los herederos no han abierto la sucesión, los acreedores inicien demandas contra estos. “Para que le puedan otorgar la herencia, según el artículo 1016 del Código Civil, se deben deducir las deudas hereditarias. Para ello, los acreedores del fallecido tendrán hasta que termine la diligencia de inventario para hacerse parte en la sucesión. Si no lo hacen, no cobran. Tenga en cuenta que un heredero solo es responsable de las deudas del difunto en la parte de la herencia que le toque a él. Así, si un muerto dejó dos hijos, a cada uno le toca asumir la mitad de las deudas del difunto”, explica el abogado. Además, solo se tendrán en cuenta las deudas que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. Si son obligaciones de carácter verbal, únicamente se tienen en cuenta en el inventario si todos los herederos las aceptan.

Credito
BOGOTÁ

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