Usuarios a responder por información que publiquen en las redes sociales

Archivo - el nuevo día
Una decisión de la Corte Constitucional obliga a los usuarios de las redes sociales para que respondan por la información que publican en sus cuentas, con la misma rigurosidad que se les exige a los medios de comunicación.

Según la sentencia, “la Sala considera que el ejercicio adecuado de la libertad de información, implica que el mensaje, dato, noticia o comunicación difundido sea contrastado con las fuentes y fundamentado en hechos reales, pues de lo contrario, al presentar información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones, se excedería el ámbito de protección de este derecho y de paso, se atentaría contra los derechos a la honra y al buen nombre de terceros”.

¿Qué fue lo que pasó?

El fallo de la Corte Constitucional se produjo luego de una acción de tutela interpuesta por la abogada antioqueña Carmen Olfidia Torres Sánchez, quien le atribuyó al concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad.

Según la abogada, Guerra Hoyos difundió en su sitio web oficial y en su cuenta personal de Twitter “información falsa relacionada con el proceso penal al cual fue sometida en Estados Unidos en 2011, y de su relación contractual con el Contralor General de Antioquia Sergio Zuluaga Peña”.

Felipe Sánchez, director del Observatorio de Redes Sociales de la Universidad Sergio Arboleda, explicó que si alguien lesiona la honra de una persona con divulgaciones subjetivas o genéricas, en las que se usan expresiones como se rumora, al parecer o se presume, también tendrá una responsabilidad penal y no lo excluye por usar palabras que buscan generar injuria o calumnia de forma indirecta.

Sobre este punto la corte aclaró que “se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, por lo que el titular de la cuenta se expone a demandas o a rectificaciones.

¿Peligra la libertad de expresión?

El abogado Sánchez es claro al señalar que la única limitante que tiene la libertad de expresión es el respeto por el otro. “Si se lesiona el buen nombre de otra persona a través de un juicio de valor que no se puede comprobar de manera científica, se deberán asumir las responsabilidades como lo dice la Corte.

De igual forma, Víctor Solano, experto en marketing digital y periodismo, señaló que el espíritu de la sentencia es bueno en el fondo, porque busca que haya más responsabilidades sobre personas que caigan en el delito de injuria.

Credito
HERNANDO SANTOS

Comentarios