La Iglesia rechaza eutanasia en menores

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El Ministerio de Salud ya firmó la resolución que establece todas las reglas para la eutanasia para niños en casos absolutamente excepcionales.

La Conferencia Episcopal de Colombia rechazó y lamentó la decisión del Gobierno Nacional de reglamentar la eutanasia en menores de edad al considerar que es un atentado contra la vida.

“Rechazamos y lamentamos que el Gobierno haya hecho caso omiso a las múltiples y clamorosas manifestaciones del pueblo colombiano en contra de la eutanasia y en defensa del derecho a la vida”, manifestó la Iglesia y afirmó que “promover la eutanasia es sumarle más muertes a las muertes que ya hemos sufrido, así no alcanzaremos la paz si continuamos atentando contra la vida”.

Así mismo, respaldó las actuaciones jurídicas que buscan impedir la aplicación de la mencionada resolución “para proteger la vida de los más vulnerables, especialmente la de los niños”.

Finalmente, la Iglesia invitó a la sociedad a mantener como “principio firme y no negociable que la vida es un don de Dios del cual sólo él puede disponer” y convocó a la participación masiva de la ‘Marcha Nacional por la Vida’, que viene promoviendo una plataforma ciudadana para el próximo 5 de mayo.

 

La Resolución

El pasado 9 de marzo el Ministerio de Salud expidió la resolución 825 del 2018 en la cual señala que la eutanasia solo aplicaría para niños cuando tienen enfermedades terminales con una esperanza de vida no mayor a seis meses.

Según la cartera de Salud en el rango de edad de 6 a 12 años, los criterios son aún más rigurosos para garantizar que la manifestación de voluntad sea “informada e inequívoca” por lo que advirtió que el psiquiatra infantil que conozca el caso debe identificar un “desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional”.

 

Antecedentes

La eutanasia podrá ser practicada cuando haya corroboración científica de una enfermedad terminal contra la que ningún tratamiento o medicamento pudo actuar para curar al niño o adolescente y el sufrimiento sea ineludible.

Solo si la expectativa de vida es de 6 meses y con previa aplicación de cuidados paliativos como requisito incondicional, el procedimiento podrá ser aplicado. El menor debe comunicarle a su médico su decisión y en ese momento el médico procede a iniciar todo el análisis del caso en detalle junto a profesionales en psiquiatría, pediatría y derecho a través de un comité interdisciplinario que se encargará de hacer la gestión, dice el documento.

 

Dato

Esta resolución fue ordenada por la Corte Constitucional a través de la sentencia T544 de 2017. 

Credito
COLPRENSA

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