¿Revolución por contrato para el Eln?

Alfonso Gómez Méndez

Rafael Caicedo Espinosa, curtido político liberal tolimense, gobernador, senador, ministro y embajador, de quien recibí muchas lecciones políticas, hace varios años me contaba que, durante la revuelta del nueve de abril, mientras ardía Bogotá y el pueblo reaccionaba de manera desordenada por el asesinato de Gaitán, los revolucionarios en Honda estaban enfrascados en una ardua discusión sobre cómo deberían ser los “estatutos de la revolución”.
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Esta anécdota refleja muy bien la manía colombiana de asociar todo cambio –palabra de la cual mucho se abusa– a la modificación de leyes o constituciones. Nos hemos dejado enfrascar en la idea de que “gobernar” es legislar.

Solo Virgilio Barco, en su discurso de posesión, sostuvo que no necesitaba cambiar la Constitución. Sin embargo, los episodios vinculados al secuestro y liberación de Álvaro Gómez por el M-19 lo obligaron a cambiar de posición.

Pablo Escobar ensangrentó al país para que no lo extraditaran y consideró que solo le daba tranquilidad que la prohibición quedara expresamente consagrada en la Constitución. Aun cuando logró su objetivo en la Constituyente con la presión de secuestros selectivos, años después, en 1997, durante el gobierno Samper, fue necesario cambiar la Constitución para restablecerla, sin retroactividad.

Durante el exitoso proceso de paz de Juan Manuel Santos con las Farc, se cambió la Constitución, primero, para permitir que las reformas que se necesitaran solo surtieran cuatro y no ocho debates, lo que se conoció como el Fas Track; y posteriormente, para darles permanencia, se decidió incluir en ella los acuerdos y prohibir que los próximos tres gobiernos los modificaran. La sola inclusión constitucional de los acuerdos no ha sido suficiente para que se cumplan.

Ahora el Eln exige como condición para acordar la Paz que se cambie el “modelo económico”, lo que supondría otro cambio Constitucional. Tal vez los guerrilleros no han leído bien no solo la Constitución del 91 sino sobre todo las normas –hoy incorporadas– que la reforma de 1936 introdujo en materia económica. A vuelo de pájaro recordemos algunas.

Empezando por el preámbulo en el que aparte del enunciado del Estado Social de Derecho se menciona la “prevalencia” del interés general. El artículo 58, que viene desde la Revolución en Marcha, defendido entonces por Darío Echandía, establece que: “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Pero además agrega: “El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad...” Solamente desarrollando este mandato constitucional se podrían hacer profundas reformas agrarias y urbanas.

Y el artículo 64 establece que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

El título XII de la Constitución que regula el régimen económico, consagra una serie de disposiciones que van también en la dirección anterior como cuando señala en el artículo 333: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común...”, o que, “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones...”.

El marco jurídico constitucional no es el de un capitalismo salvaje sino el de una economía de mercado con responsabilidad social. ¿Cómo haría el Gobierno para negociar otro modelo económico con un grupo armado? ¿Y cómo sería éste? La Constitución tiene todos los elementos para un régimen parecido al de la Social Democracia. ¿Qué más pedirían los elenos? ¿Un estado socialista?

Un verdadero programa revolucionario que se le podría plantear al país sería el de cumplir la Constitución vigente con todas sus normas que en su mayoría se han quedado escritas, como el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna.

Retomando una frase de López Michelsen, la guerrilla no puede pretender que se haga la revolución por contrato…

 

 

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Alfonso Gómez Méndez

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