Taxman

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Recordemos a “The Beatles” mientras hablamos de la Ley de Garantías y los impuestos locales. La semana pasada, la Corte Constitucional, a través del Auto A-123 del 10 de febrero de 2022, declaró la urgencia nacional para estudiar las demandas que han sido presentadas en contra del “articulito” de la Ley de Presupuesto que suspendió, parcialmente, la Ley de Garantías, esto, con la finalidad de dar prelación a este caso.
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Según el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, esta declaratoria se utiliza para evitar “la afectación grave al patrimonio nacional o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social”, debemos, necesariamente, para el caso en cuestión, entender que la Corte hace referencia al primero y el último (afectación grave al patrimonio nacional y asunto de trascendencia social), quiere decir esto que hay una preferencia y prelación en los turnos para su trámite y posterior fallo. Y, es que, como se advirtió, desde octubre del año pasado, el riesgo de suspender parcialmente la Ley de Garantías, en medio de un proceso electoral, podía suponer la utilización de mecanismos contractuales, como los convenios interadministrativos y el (mal) uso del erario en las campañas electorales, a lo cual habría que adicionar la aparente intervención en política de algunas administraciones, como podría ser el caso de Ibagué y su descarado acompañamiento al candidato presidencial Federico Gutiérrez, este último que, sin sonrojarse, salió a decir que su candidatura es de “la gente”, pero rodeado de la esposa y la hermana del Alcalde y más de un contratista de la Administración municipal, se perdió el decoro, cuando menos. Ahora bien, debo señalar que el apoyo del denominado “hurtadismo” al candidato “Fico” le resta más de lo que le suma, pues, esta Administración, y es nuestro deber recordarlo, en materia económica, hasta el día de hoy, no tiene norte, donde más allá de la situación de desempleo local, en materia de (in)formalidad va en la dirección contraria; el pasado 2 de febrero de 2022, el Secretario de Hacienda del Municipio expidió la Resolución No. 0019 por medio de la cual se designó como agentes de retención en la fuente, a título de Industria y Comercio –Reteica- a todas las personas jurídicas con domicilio en Ibagué, sin importar si son contribuyentes o no, del impuesto de Industria y Comercio -adicionalmente, de manera expresa, señaló, en la resolución, como agentes de retención a 1.026 empresas ibaguereñas-, no quedó nadie por fuera. Con esta medida lo que busca la Alcaldía es recaudar anticipadamente el ICA y recibir el recaudo de manera bimestral, así lo dice el artículo 95 del Acuerdo Municipal No. 0015 de 2021 y no esperar hasta la fecha de exigibilidad (una vez al año), todo parece indicar que necesitan caja –este hace parte de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio-; deberían señalarle a la ciudadanía cuál es el plan en materia de recuperación económica. Sin lugar a dudas, la Corte Constitucional entiende la necesidad de definir este asunto y salvaguardar el patrimonio nacional de una posible injerencia en la contienda electoral, habrá fallo pronto, esperamos, pero mientras tanto, en medio de la campaña electoral, ojalá haya un espacio para definir el rumbo económico local.

Camilo Ernesto Ossa.

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