La discusión legal del aborto

Carlos Eduardo Lagos

El tema de la despenalización del aborto mantiene dividida a la sociedad, no solo en Colombia, sino en el mundo entero; ello debido a que en la discusión se incluyen aspectos como la vida digna y los derechos del que está por nacer; frente a los de la madre, el desarrollo del sistema nervioso central o simplemente el concepto de vida, la educación, la sexualidad responsable y la problemática social, entre otros; no obstante la polémica se genera al abordarse desde diferentes ópticas como la racionalista, la clínica, la moral, la jurídica, sociológica y la religiosa entre otras.
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Pero este debate no puede darse de espaldas a la realidad social y a las vivencias que sufren las mujeres que se ven abocadas a practicarlo por múltiples circunstancias, que incluyen las que lo permiten de acuerdo a la sentencia C-355 de 2006, que lo despenalizó en tres circunstancias específicas; sin embargo, incluso en estos casos que no están en discusión las mujeres han sido expuestas a múltiples trabas para su realización, bajo el amparo de la objeción de conciencia por parte del personal médico.

El aborto quiérase o no es una realidad para las mujeres, en el mundo se practican más de 56 millones de abortos inducidos cada año, lo que obliga a la sociedad y de manera particular al estado a trascender de la discusión moral o religiosa y trascender hacia el debate que demanda la realidad, esto es el de salud y política pública, reflexionando sobre los avances que en materia jurídica y doctrinaria apuntan hacia su flexibilización y el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ahora bien, el delito de aborto está ubicado en nuestro código penal dentro del bien jurídico de la vida; según el Abogado Guido Mauricio Ramos, presidente del colegio de Abogados Penalistas de Nariño, desde las legislaciones anteriores, este ha sancionado con penas leves. El tipo penal que se encuentra descrito en el art. 122 del C.P. Con algunas modificaciones, la pena tiene un margen de movilidad entre los dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por lo que si no hay antecedentes el delito sería excarcelable.

La problemática está entonces en una ponderación entre los derechos sexuales de la mujer versus la vida del que está por nacer. Quienes están a favor del derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción del embarazo se basan en que alrededor del 90% de estas prácticas se realizan de manera clandestina, en Colombia se practican más de cuatrocientos mil abortos al año, de los cuales solo 0,08% se realizan amparados en la sentencia de la CN; mientras quienes insisten en la prohibición se autocalifican provida.

El Ius Puniendi, no es la solución para un problema de carácter social, clínico; que integra elementos como la educación sexual, el acompañamiento familiar, la responsabilidad de pareja, los métodos anticonceptivos, el sistema de seguridad social, y la protección jurídica entre muchos otros.

Carlos Lagos.

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