La sentencia de la Corte Interamericana

José Gregorio Hernández

Se ha divulgado la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 14 de noviembre, en el caso de las personas desaparecidas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.

Hay varios puntos que no pueden pasar desapercibidos.

Colombia ha sido condenada, y en consecuencia, según dispone textualmente el tribunal internacional, debe llevar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas, de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas, así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos por otros desaparecidos.

El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia.

El Estado debe llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso.

El Estado debe pagar altas sumas de dinero por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales causados y por el reintegro de costas y gastos.

El Estado debe elaborar y presentar un documental audiovisual sobre los hechos del caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.

En el fallo se afirma que Colombia reconoció su responsabilidad internacional en el caso, lo que, en sentir de la Corte, “constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, así como a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos”.

La Corte destaca la buena voluntad del Estado colombiano tanto en su manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial de responsabilidad.

Ahora bien, si los abogados de Colombia reconocieron durante el proceso la responsabilidad parcial del Estado colombiano por las violaciones de los derechos humanos, no podemos lamentar el fallo en contra, porque a partir de ese reconocimiento espontáneo de responsabilidad –así fuera parcial- ya se sabía que Colombia sería condenada.

Así que no queda otro camino que respetar el fallo y cumplirlo.

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