Régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

La Ley 1918 del 12 de julio de 2018, establece el Régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.
PUBLICIDAD

Esta Ley debe ser suficientemente divulgada, somos responsables de poner en conocimiento de los entes competentes situaciones irregulares que en este caso involucra a pederastas, es decir, a quienes abusan de los niños sexualmente.

Debe saberse que los sujetos que  hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de 18 años, están inhabilitados para desempeñar cargos, oficios o profesiones que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, en consecuencia, se debe garantizar distanciamiento total y pleno del mismo, con menores de edad.   

Por lo tanto, no se deberá permitir ni ordenar actividades laborales que exijan visitas o estancias en escuelas, no podrán ser vinculados como docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo en instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior), entre otros. 

Por su parte, los juzgados cuentan con ocho días para entregar después de la ejecutoria de la sentencia, el reporte de los condenados,  para el  registro ante la entidad correspondiente, en este caso la Policía Nacional que administra la base de datos de los inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad.

Para vinculación al sector oficial o al privado, el certificado de antecedentes judiciales será entregado y se convierte en una obligación de verificación y constatación a partir de esta Ley, con actualización cada cuatro meses, después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria. Omitir este requerimiento dará lugar a la imposición de multas establecidas en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1918 que oscilan entre  50 y  500 salarios mínimos mensuales a las entidades correspondientes.

El servidor público que desconozca la Ley, incurrirá en falta disciplinaria gravísima, es decir, tendrá destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el tiempo que se determine. 

Si se sabe de hechos que ponen en riesgo a los niños, niñas o adolescentes, por cuenta de servidores públicos que cometen prevaricato por omisión, al no cumplir lo aquí expreso, se debe acudir a las oficinas de Control Disciplinario, ubicadas en el primer piso de la Administración Municipal o en el primer piso de la Administración Departamental e interponer la queja correspondiente.

¡Todos por la protección de los menores de edad!

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

Comentarios