Elección de la Fiscal

José Gregorio Hernández

La Fiscalía General de la Nación “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal” y a investigar hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por denuncia, petición especial, querella o de oficio, “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art. 250 de la Constitución).
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Su cabeza -el fiscal general- “será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido” (Art, 249). Vencido el indicado término, lo normal -que resulta de la norma- es el retiro del fiscal saliente y la toma de posesión del nuevo fiscal.

Es necesario, entonces, que los órganos competentes para su postulación y elección hayan cumplido con tiempo la función que la Carta Política les confía: el presidente debe remitir oportunamente la terna de candidatos, y la Corte Suprema de Justicia debe elegir, también oportunamente, sin perjuicio del necesario examen de las respectivas hojas de vida, experiencia y antecedentes de los aspirantes.

Solamente razones excepcionales deben dar lugar al encargo transitorio, en cabeza de otro funcionario, si la posesión del titular elegido no es inmediata. Pero lo normal no es eso, sobre la base de la cual ha partido el Constituyente: la de que tanto la postulación como la elección se hayan tramitado con la necesaria antelación, en cumplimiento de sus correspondientes deberes constitucionales.

El proceso de selección del nuevo fiscal no debería extenderse indefinidamente, ni dar lugar al bloqueo de la transición. Ni la terna debe ser tardíamente remitida, ni la elección aplazada más allá de lo razonable, habiendo tenido el tiempo suficiente para deliberar y decidir.

Por eso ha extrañado que, en esta ocasión, sin que se vean razones objetivas para ello, muchos den por inevitable una larga interinidad, pese a que los magistrados de la Corte Suprema han tenido varios meses para examinar con amplitud la terna proveniente del Ejecutivo, compuesta por tres excelentes abogadas cuya trayectoria, preparación e independencia son públicamente conocidas. Ello se hizo evidente durante su exposición ante la Corte.

Para evitar que, en futuras elecciones, se congele el proceso de elección, por circunstancias como la que se ha divulgado en estos días -votación mayoritaria en blanco-, se debería considerar, dentro de las reformas constitucionales a la administración de justicia, una mediante la cual -en tales eventos- se prevea un término máximo para que la coyuntura se supere y la elección se produzca, sin más dilaciones.

Vencido ese término sin humo blanco, se tendría la pérdida automática de competencia, que pasaría a otro órgano -por ejemplo, el Consejo de Estado o la Corte Constitucional-.

Por otra parte, en la actual coyuntura, es muy urgente la inmediata posesión de quien haya de asumir la Fiscalía, dado el vergonzoso desgaste institucional generado por la extraña actitud del fiscal saliente, quien -olvidando las perentorias prohibiciones constitucionales- ha asumido el papel de opositor y crítico del Gobierno, en una especie de liderazgo político que no le corresponde.

 

Lo que ha venido ocurriendo en este período no se debe repetir.

 

José Gregorio Hernández Galindo

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