LOS DEBATES

José Gregorio Hernández

A raíz de cuanto ha venido ocurriendo, muchos colombianos se preguntan si el actual Congreso de la República está cumpliendo siempre la función legislativa que le han confiado la Constitución (artículos 114 y 150) y sus electores.
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La Constitución, dentro del concepto democrático de la separación de funciones y la independencia de las ramas y órganos del poder público, busca que mediante ellos -en colaboración armónica- se alcancen las finalidades del Estado, para el interés y beneficio de toda la colectividad. En procura de tal objeto, la legislación cumple un papel fundamental. Para verlo, basta leer la lista de asuntos que, según la Carta Política, debe asumir el Congreso en desarrollo de su actividad.

En efecto, si bien las cámaras pueden negar o modificar sustancialmente los proyectos que les son presentados -tanto por sus miembros como por el Gobierno, por otros órganos estatales o por el pueblo, en uso de iniciativa popular-, lo cierto es que debe darles trámite, adelantar los debates que la Constitución contempla y resolver en uno u otro sentido.

 

Ha expresado la jurisprudencia (Sentencia C-222 de 1997):

 

“La Corte Constitucional otorga gran importancia al concepto "debate", que en manera alguna equivale a votación, bien que ésta se produzca por el conocido "pupitrazo" o por medio electrónico, o en cualquiera de las formas convencionales admitidas para establecer cuál es la voluntad de los congresistas en torno a determinado asunto. La votación no es cosa distinta de la conclusión del debate, sobre la base de la discusión -esencial a él- y sobre el supuesto de la suficiente ilustración en el seno de la respectiva comisión o cámara. Es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio”.

Las normas constitucionales exigen varios debates para la aprobación de las leyes. Deben ser adelantados en las comisiones y en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes. No se exige que el Congreso apruebe todo proyecto de ley, pero sí que, una vez presentado, lo debata. Por eso, no es de recibo el bloqueo de los proyectos mediante vías que se vienen usando -contra la función legislativa-, tales como la intencional y programada ruptura del quórum o el arbitrario levantamiento de las sesiones para impedir los debates durante varios días, como lo hizo hace poco el presidente del Senado.

En torno a la función de los presidentes de cámaras y comisiones, la Corte agrega: “Para la Corte es evidente que el papel de los presidentes de las comisiones y de las cámaras es, entre otros, el de conducir los debates, asegurando que las pertinentes normas se observen cuidadosamente (…) En ejercicio de sus funciones y salvo en cuanto a sus propios votos, deben ser totalmente imparciales y brindar iguales garantías a todos...”.

Si los congresistas no están de acuerdo con un proyecto, niéguenlo o modifíquenlo, pero debátanlo y voten. Como acaban de hacerlo en materia de educación y pensiones.

 

José Gregorio Hernández Galindo

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