Justicia, honra y buen nombre

José Gregorio Hernández

Complementado lo expresado en anteriores columnas acerca de los derechos fundamentales, la impunidad y la necesidad de una administración de justicia recta, oportuna y eficaz, cabe decir que -contrariando claros principios jurídicos y preceptos constitucionales- ahora resulta que, en Colombia, las decisiones acerca de si alguien es culpable o inocente ya no las adoptan los jueces y tribunales sino los medios de comunicación y las redes sociales. Muchas veces, las personas son calumniadas y ofendidas públicamente, sin pruebas y sin existir decisiones judiciales condenatorias -en contra de ellas, o sin esperar el curso y avance de los procesos-, y se quedan señaladas como si hubiesen sido condenadas, sin posibilidad real de defensa o reivindicación.
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Se dice por algunos, en defensa de esa situación, que todo ocurre con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libre expresión, a la información y a la libertad de prensa.

Nos parece que, al respecto, han sido muy mal interpretadas las reglas constitucionales e internacionales y la jurisprudencia trazada por los tribunales. Una cosa es la libertad -que, en una democracia, se refleja en el pleno ejercicio de esos derechos esenciales- y otra muy distinta el pretexto de ejercer la libertad pero por un camino torcido, con miras a causar daño a personas en concreto, por razones políticas, personales, económicas, religiosas o de otro orden.

Es sabido que nadie es titular de derechos absolutos -garantizados hasta el extremo del abuso-, pues, si así fuera, serían ignorados, vulnerados y desprotegidos los derechos de otras personas y la vigencia de un orden justo. Como declara el artículo 95 de nuestra Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella “implica responsabilidades”, y el sistema jurídico garantiza los derechos, pero sobre la base señalada en la misma norma: “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes”, y un deber trascendental de toda persona consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. El abuso del derecho no es ejercicio del derecho y, por tanto, no está garantizado por el ordenamiento jurídico.

En Colombia está prohibida la censura, se garantiza la libertad de prensa, el derecho a crear y desarrollar medios de comunicación, el acceso a ellos, la libre investigación periodística, la libertad de expresión y el derecho a pensar y a opinar, así como a difundir públicamente los criterios e ideas de cada uno, en lugares públicos, en medios y redes sociales. No se conciben los delitos de opinión.

Pero también se consagra la presunción de inocencia. Están reconocidos y garantizados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la prueba, a la honra, al honor y al buen nombre. Nadie puede ser calificado como delincuente mientras no se adelante un proceso en su contra, con todas las garantías, y se dictamine -mediante sentencia judicial definitiva, no por trinos, supuestas primicias o comentarios radiales o de televisión, o por testigos ocultos- que es culpable y condenado como tal.

Es claro que a la sociedad también interesa -es su derecho inalienable- recibir información objetiva, veraz e imparcial, lo que implica que toda noticia falsa debe ser rectificada. 
 

José Gregorio Hernández Galindo.

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