El derecho de petición

Muchas veces, los servidores públicos le dan poca importancia a la respuesta inmediata a peticiones que hacen las personas sobre la prestación de un servicio público en el que tienen alguna responsabilidad.

Muchas veces, los servidores públicos le dan poca importancia a la respuesta inmediata a peticiones que hacen las personas sobre la prestación de un servicio público en el que tienen alguna responsabilidad. Omiten la respuesta o la información que se les solicita y, por lo tanto vulneran el derecho fundamental de petición que establece la Constitución Política en su artículo 23.”Toda persona tiene derecho  a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución”, dice la CP.

Las respuestas de quien ejerce una autoridad administrativa en cualquier organización estatal deben ser oportunas, resolver de fondo la petición, es decir, no dar rodeos  al asunto y responder. Si tales situaciones no se cumplen, se vulnera el derecho constitucional y el solicitante  puede recurrir a una acción de tutela para lograr la  respuesta requerida. 

El nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el nuevo Estatuto Anticorrupción (2011)  son las normas jurídicas más recientes y concordantes con el derecho de petición. Son de reciente vigencia, hecho que no exime de su cumplimiento.

El derecho de petición implica más obligaciones para los servidores públicos, llena de trámites algunas oficinas, sin embargo hay que cumplirlo. Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la prestación de servicios públicos y a recibir información sobre múltiples asuntos,  en forma escrita y verbal e “incluye la petición tácita”, dice el magistrado Enrique José Arboleda, del Consejo de Estado. 

Entonces, el funcionario no se puede escudar en que no se mencione el artículo 23 u otras normas, para proceder a atender las peticiones que se le hacen. No es necesario que se invoque este artículo y se debe atender la petición cuando se pide el reconocimiento de un derecho que el ciudadano considere vulnerado, cuando pide información, cuando solicita copias de documentos, cuando solicita un servicio y  formula quejas, hace reclamos o denuncias. Porque el nuevo código admite la presunción del derecho, lo cual es reforzado por cuanto dice el nuevo Estatuto Anticorrupción cuando establece que toda entidad nacional, departamental y municipal, al comienzo de cada año, debe elaborar y poner en marcha  estrategias para mejorar la atención de los ciudadanos y en las oficinas o lugares donde se reciban Quejas y Reclamos, se deben recibir, tramitar y resolver quejas, sugerencias y reclamos.

Todo esto puede resultar un poco tedioso y exigente en tiempo, pero no hay excusa alguna para cumplir estos mandatos legales y constitucionales. Ahora, de acuerdo con el Nuevo Código Contencioso Administrativo, “toda persona tiene el  derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos” (art. 53-63) y , en consecuencia, las peticiones pueden llegar a los funcionarios a través de correos electrónicos, vía que el funcionario podrá utilizar para dar las respuestas correspondientes. Los documentos que  transiten por medios electrónicos, “tienen la validez y fuerza probatoria que le confiere a los mismos el Código de Procedimiento Civil, dice el artículo 55. 

Credito
INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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