El derecho fundamental al buen nombre (2)

Según la Constitución Política de Colombia, “toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de él por los demás, responda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas , malintencionadas o inoportunas” Esto ya lo había citado.

Pero existen cientos de casos que vulneran el derecho al buen nombre y a la dignidad, ¿acaso, una persona que pone en la red palabras ofensivas, tal como inculpar a otra “de tener contratos millonarios”, cuando no es cierto,  como para asegurar que es la razón de sus posiciones, está cayendo en el delito de injuria y calumnia, de afectación al derecho fundamental al buen nombre? 

Porque independientemente de cuán ignorante sea, hecho que le “permite” abusar e ir más allá de la calumnia, no será eximido de culpa por desconocimiento de la ley.

Es alarmante escuchar abusivamente denigrar, calumniar y mal tratar sin discriminación alguna a quien se les ocurra, es un flagelo muy propio de nuestro terruño, que alarma y se convierte en unas grandes bolas de nieve que parten de rumores sin ningún fundamento, pero que se repiten de boca en boca como si fuese una verdad comprobada.

Hace pocos días, se escuchó entre un grupo que se pensaba privatizar la educación nocturna, porque allí estaban un número de personas dentro de las cuales figuraba el supuesto dueño de un colegio privado de la ciudad y lo ponía al servicio de contratos con fines lucrativos. 

La afirmación más que indignación causó risa, por la falsedad de la misma, que sólo pretendía dañar el buen nombre de un grupo de personas dignas y respetables. 

El problema de la información, es que llegue a boca de una persona incapaz de razonar e investigar la procedencia del suceso e inicie una desenfrenada multiplicación de inexactitudes carentes de toda verdad.

En nuestro departamento tildamos de corrupta y delincuente a cualquier persona por el hecho de obtener ascensos o ser nombrado en un cargo de la nómina estatal, es tal la constante, que pierde credibilidad el discurso acusador.

Es necesario que cada quien antes de emitir su juicio, se entere y conozca que la Constitución precisa que “todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar, a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”

En la columna 1, había citado textualmente: El título quinto del Código Penal, establece las penas contra la integridad moral, en su capítulo uno de la injuria y la calumnia que son precisamente los delitos que dañan este derecho fundamental.

El artículo 220, sobre la Injuria, dice por su parte: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de 10 a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Pero además, el 221, sobre la calumnia, muy usada, precisa: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de 10 a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

¿Habrá quien quiera seguir calumniando?

Credito
INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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