¿Por qué el municipio de San Luis, Tolima no indemnizará a Cemex?

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAImagen de referencia.
El Consejo de Estado negó las pretensiones que tenía la empresa Cemex, por los derechos económicos que estaba perdiendo debido a la suspensión de actividades mineras decididas por el municipio de San Luis, en el departamento del Tolima.
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Para la sala, la decisión del ente territorial se fundó debido a los daños ambientales que se estaban provocando en el municipio, como medida preventiva de un posible impacto negativo.

En su momento, el municipio había emitido un acto administrativo que solicitaba medida cautelar, ya que las actividades de extracción minera estaban generando disminuciones en el caudal y daños en las viviendas de las personas que habitaban en las zonas circunvecinas.

Igualmente, en la decisión se había previsto que la medida se mantendría hasta que el Congreso de la República expidiera mandatos para ejercer actividades de voladura en el marco de la minería, sin generar afectaciones severas a terceros.

Contra esta determinación, Cemex interpuso una demanda declarando ilegal la suspensión de actividades, así como el restablecimiento de los derechos supuestamente violados por efecto de la medida, en términos de costos financieros por la inejecución de trabajos de explotación en la concesión minera.

La cementera sostenía que el impacto ambiental sobre las aguas era producto de actividades adelantadas antes del inicio de operaciones de la concesión que estaba a su cargo y que los supuestos daños originados por las voladuras tampoco obedecían a sus actuaciones.

Además, cuestionaba la autoridad del municipio para suspender la extracción cuando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), lo había autorizado.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda, aduciendo que el ente territorial sí tenía competencia para suspender la actividad minera, a lo que Cemex presentó recurso de reposición.

El Consejo de Estado determinó que en el proceso sí se demostró la disminución del caudal de las aguas de la quebrada Chicalá, así como los daños estructurales en las viviendas, provocados por la voladura de piedra caliza que se adelanta en el área de influencia del proyecto, pese a la falta de certeza sobre la causa de la afectación.

“Ante la constatación de los hechos, sostuvo, era viable que el municipio aplicara el principio de precaución, que se explicaba por las razones científicas que demostraban la existencia de un riesgo que debía ser mitigado, aunque no existiera certeza absoluta sobre su causa y materialización”, explicó el fallo.

Por lo anterior, la corporación judicial declaró nulo el acto administrativo que establecía que la medida suspensiva se levantaría hasta que el Congreso regule los límites de las voladuras en la actividad minera. A pesar de que esa condición para permitir la reanudación de actividades era ilegal, la sala constató que la empresa no sufrió ninguna afectación.

Credito
COLPRENSA/EL NUEVO DÍA

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