¡Lamentable! dilema de un padre en Palocabildo: involucra a la Nueva EPS

Crédito: Suministrada/EL NUEVO DIA
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Mientras el hombre asegura que la entidad prestadora de salud ha incumplido con un fallo de tutela que ordenó suministrar el servicio de enfermería domiciliaria, la Nueva EPS indica que no pueden brindar tal apoyo si no hay un familiar del menor al cuidado de él en el hogar.
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“Si llegaba un señor a pedir que le arreglara la moto, le decía que hacía tal labor con la condición de que me cuidara el niño mientras la reparaba”, cuenta Jairo Aros, de 39 años de edad, y quien reside en el barrio Las Brisas del Palmar, en Palocabildo, en torno a una escena que ‘dibuja’ a grandes rasgos la situación que enfrenta desde hace por lo menos tres años.

Respecto a la discapacidad funcional del 80 %, que le fue diagnosticada por su médico tratante a Jaime Stiven Aros Falla, de 9 años de edad, su padre mencionó que la ‘odisea’ inició a partir de los dos años de edad tras un episodio de “fiebre muy alta, el niño convulsionó y quemó neuronas”.

Con el paso del tiempo, este hombre, que se desempeña como mecánico, se separó de su pareja y quedó a cargo de sus dos hijos y, a partir del 19 de julio de 2021, fecha en la cual el pediatra Cristhian Guillermo Méndez Suárez indicó que el menor requería enfermera para cuidado completo, empezó su camino para buscar que tal apoyo se haga efectivo.

 

El plano jurídico

En medio de dicho proceso, ante lo que el padre de familia consideró como ‘trabas’, el personero Municipal, Yamid Octavio Ortiz, presentó una acción de tutela contra la Nueva EPS Regional Tolima con el ánimo de proteger el derecho fundamental de la salud y la dignidad humana de Aros Falla.

En ese oficio, el funcionario manifestó, en la descripción de los hechos, que tras una petición elevada el 22 de septiembre del año anterior a la entidad prestadora de salud para que se cumpliera lo ordenado por el médico, la respuesta, vía correo electrónico, fue:  “(...) No es posible realizar (el) trámite (por la) inexistencia de órdenes médicas vigentes suscrita por médicos adscritos a la red de prestadores de Nueva EPS, que prescriban el servicio objeto de su petición. 

“Por lo que respetuosamente se solicita que sean radicados en nuestras oficinas de atención los siguientes soportes: orden médica, historia clínica, escala de barthel, las cuales deben ser ordenadas por (el) médico tratante, con el fin de direccionar autorización a prestador de servicio de salud”.

Tal contestación, se entendió como negativa, toda vez que, según reza en el recurso, en los documentos anexos en la petición se remitieron las copias del certificado de discapacidad y del reporte de historia de la consulta especializada.

Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Palocabildo, que admitió la acción de tutela, no sólo concedió el amparo de la misma, sino que también ordenó, el 13 de octubre de 2021, en el numeral 2°, a Wilmar Rodolfo Lozano Parga, gerente zonal Tolima de la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho horas, en caso de no haberlo realizado antes, que agendara cita con el galeno tratante de Jaime Stiven Aros Falla, con el ánimo de que fuera él quien determinara si el paciente requería de servicios de enfermería domiciliaria o cuidador personal.

En caso de que sea lo último, en el documento reza que: “(...) se haga un trabajo socio económico sobre el núcleo familiar del menor a fin de determinar si falla el primer nivel de apoyo familiar y en este caso le correspondería a la Nueva EPS brindar el respectivo servicio. Trámite que debe adelantarse dentro del mes siguiente al vencimiento de las primeras cuarenta y ocho (horas) otorgadas para asignar la cita médica”.

 

La segunda instancia

Ante tal fallo, la parte accionada solicitó una impugnación, sin embargo, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, resolvió el 26 de noviembre de 2021 reformar el numeral mencionado anteriormente, quedando así: “Ordenar a la Nueva EPS S.A. que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice y suministre el servicio de enfermería domiciliaria a favor del afiliado Jaime Stiven Aros Falla (...)”.

No obstante, luego de tal decisión, que está próxima a cumplir un año, el padre del menor aseguró que no se ha cumplido, por lo que el personero municipal recurrió al incidente de desacato con miras a solicitar al juez sanciones.

De acuerdo con Jairo Aros, recientemente la entidad a la cual está afiliado su hijo se comunicó con él y le manifestó que “no me daban la auxiliar de enfermería porque dejaba al niño con una persona que no hace parte de la familia”.

Precisamente en ese escenario radica la complejidad del tema. El padre debe laborar para conseguir los recursos que permitan subsistir y, en tal sentido, dejar el hogar se vuelve prácticamente una obligación.

Así pues, y tal y como reconoció, su otro hijo, de 14 años de edad, asume en ocasiones la tarea de cuidar a su hermano. “Él mismo me dice: papi, lo que yo hago no es mi responsabilidad. Pero gracias a Dios es muy buen hermano, ha sido mi compañía en estos momentos, él  le cambia el pañal, le da el tetero al niño”, acotó.

Sin embargo, estos actos representan que debe faltar en algunas oportunidades al colegio, lo que deriva en afectaciones en el desempeño académico. Asunto del cual es consciente su progenitor, quien también relata que:

“El día a día es duro porque a veces no encuentro quién cuide al niño, lo primero que preguntan las muchachas es que si el niño es agresivo y otras temen por las convulsiones que padece cada ratico”, acotó Aros.

 

¿Y en materia de alimentación?

Conforme a lo contado por el padre, Aros Falla solamente toma caldos o licuados, preparados con bienestarina, alimento que al parecer le donan desde Ibagué e incluso Bogotá, y Ensure, que es entregado, además de los pañales, por parte de la entidad prestadora de salud.

Pese a que destacó la visita de una nutricionista, también mostró su malestar por el hecho de que en ciertas ocasiones es todo un ‘desafío’, en su concepto, conseguir una cita médica. 

 

La EPS entrega su versión

En diálogo con esta redacción, Wilmar Rodolfo Lozano Parga, gerente de la Nueva EPS seccional Tolima, indicó que no han podido cumplir a cabalidad con el fallo porque no cuentan con una red de apoyo dentro del núcleo familiar primario. 

Según contó, ante la normatividad que está vigente, haciendo alusión a la resolución 5221 de 2013, “nos piden como EPS las condiciones mínimas para garantizar el servicio de enfermería, una de ellas establece que debe haber un cuidador primario o integrante de la familia que sirva de garante para esa persona que va a llegar a la casa a prestar los respectivos cuidados”.  

A su vez, mencionó que en la región existen por lo menos 1.300 casos que se asemejan a este, y, en ellos, conforme a lo que señaló, el responsable del menor logra conseguir un familiar que lo apoye.
De igual manera, sostuvo que ha intentado dialogar con el padre del niño, pero no ha podido, sin embargo aseveró que lo que más quiere es cumplir con el fallo de tutela.

“Normalmente cuando tenemos estos casos acudimos a las Alcaldías municipales y las Secretarías de Salud, porque dentro de sus rubros cuentan normalmente con el trabajo social para el acompañamiento (...) con la Alcaldía de Palocabildo no hemos logrado contar con muy buen apoyo”, señaló Lozano Parga.
Y agregó: “Estamos cumpliendo con la obligación de garantizar todas las valoraciones y servicios en salud que ha requerido el menor”. 

Credito
REDACCIÓN TOLIMA

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