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Prieto indicó que en este tema son varios los pasos a seguir, entre ellos, revisar los escenarios jurídicos, planeación, de inversión y funcionamiento de la Gobernación, igualmente, se tienen en cuenta las circulares que emitieron el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Función Pública y la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente.
También mencionó que la Ley 80 de 1993 brinda la posibilidad de contratar personal adicional cuando la planta de profesionales, técnicos o auxiliares es insuficiente para atender las actividades misionales de la entidad, “la segunda causal es que por principio de especialidad, dentro de la planta de personal no tengamos esa especialidad para poder garantizarla en el cumplimiento”.
La funcionaria mencionó que teniendo en cuenta el gasto y financiamiento de funcionamiento, para la contratación de prestación de servicios se debe adelantar un trabajo acucioso al momento de revisar los perfiles versus la planta de personal que se tiene en la actualidad.
“Frente a ello, les contamos a los tolimenses que el señor Gobernador, antes de que salieran esas circulares que se produjeran en el último semestre o trimestre de 2022, decidió por las necesidades mismas que tienen todas las plantas de las entidades territoriales, entrar a hacer un estudio de diagnóstico de la planta de personal de la Gobernación del Tolima, este hecho está totalmente articulado con los lineamientos de la contratación de prestación de servicios en el sector de funcionamiento de la Gobernación”.
El grupo de personas a contratar son los que se financian con los recursos de inversión, es decir, se adquiere el servicio de acuerdo a los proyectos que están radicados y actualizados en la Secretaría de Planeación.
“Evidentemente se viene haciendo esta actividad como se pide por las entidades del Gobierno nacional, en debida articulación de la Constitución, de la Ley de los reglamentos, pero de manera gradual frente a las necesidades que se tienen con la Gobernación” y de tal forma que no se suspendan el desarrollo de las actividades.
¿Se adelantan labores sin contrato?
De otro lado, una de las denuncias expuestas desde el sindicato de trabajadores de Sunet - Tolima es que existía personal que sin estar contratado formalmente debía cumplir como varias tareas o encargos, sobre este cuestionamiento la Directora respondió que en cada principio de año, contando desde el 2020 hasta la actual vigencia, se hace pedagogía a los secretarios de despacho y supervisores, al igual que advertencias para que se tenga en cuenta que “nadie puede prestar su servicio sin tener una vinculación.
“Lo que puede suceder es que las personas que están en proceso de (contratación) estén en la entidad, trayendo sus documentos, cargando sus actividades al Sigep, quienes ya tienen la aprobación en el Secop II, podrían estar suscribiendo sus actas de inicio o coordinando sus actividades. Se puede verificar como se ha ido surtiendo la vinculación con el Secop II”, puntualizó.
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