Gestora no estaría obligada a reliquidar canon de arrendamiento en bienes fiscales

ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
Vida Futura insiste en que la Gestora no ha cumplido el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró nula la resolución 186, con la que presuntamente se alzaron los arriendos de estos predios.



El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué ordenó en fallo de segunda instancia revocar la sentencia del 2 de octubre de 2012, del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, que obligaba a la Gestora Urbana a reliquidar los cánones de arrendamiento de los bienes fiscales, o ejidos.

La acción, que en su momento fue interpuesta por Francisco Antonio Meneses, presidente de la asociación ‘Ocupantes de Terrenos de Bienes Fiscales, Vida Futura', se negó por “improcedente”.

Historial

La asociación Vida Futura interpuso una acción de tutela contra la Gestora Urbana, argumentando que desde hace mucho tiempo venían exigiendo la titulación de los bienes fiscales, con base en las normas nacionales y municipales, pero “tales procesos se han estancado por la politización y poca gerencia”, indica el documento expedido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, en el fundamento de la acción de tutela.

Y agrega: ”Ante tal situación nos vimos obligados a acudir a la acción de nulidad, contra la resolución No. 186 del 22 de septiembre de 2006, por causa y efecto de los aumentos desmesurados en los arrendamientos de los ejidos. Además estos incrementos fueron producto de la 'manu militari' del staff directivo de la Gestora”.

El 2 de octubre de 2012, el Juzgado Séptimo penal municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, en fallo de segunda instancia, le dio la razón a Vida Futura, pero la Gestora impugnó la decisión alegando que ”la totalidad de las deudas se liquidaron conforme a las normas vigentes, que regían al momento en que cada ocupante accedió al predio, por lo que no hay que reliquidar ninguna deuda”.

“Además, Francisco Antonio Meneses no anexó la supuesta mala liquidación que la entidad le haya realizado en contra de las normas legales vigentes”.

La decisión

En las consideraciones del despacho, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué determinó que el accionante (en este caso Vida Futura) no demostró el perjuicio irremediable o estado de debilidad como para proteger los derechos invocados. “Es improcedente la acción de tutela invocada para la protección de tales derechos.

“Se puede afirmar que los derechos invocados por el demandante pueden ser garantizados por acciones ante los tribunales ordinarios o ante la jurisdicción del contencioso administrativo”.

¿Qué dice Vida Futura?

El concejal Humberto Quintero, miembro de la asociación Vida Futura, sostuvo que está a la espera de la respuesta del Tribunal Administrativo, porque tiene pruebas suficientes, sobre el “abuso” de la Gestora en los cobros de arriendo.

“Iniciamos dos acciones ordinarias, una acción es penal por fraude de resolución judicial ante la Fiscalía, y la otra es una acción de grupo, que permitirá demostrar que la Gestora incrementó los arriendos en un mil 200 por ciento.

“En la sentencia del 2 de octubre, el juez nos da la razón, porque los cánones de arrendamiento eran exagerados, pero en la segunda instancia (la que profirió el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué), determinó que este no es el mecanismo, porque debemos esperar la respuesta del Tribunal Administrativo, esto quiere decir que aún no hemos perdido la batalla”, puntualizó el concejal.

Credito
ANA LUCÍA RIVERA Q.

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