“Se hizo justicia”: mamá de las víctimas

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Iglesia Católica deberá pagarle a una familia tolimense la suma de 800 millones de pesos por el abuso sexual del excura Luis Enrique Duque Valencia contra dos menores que vivían en el Líbano.

Hace nueve años la vida para Nidia Luz Dary Salazar Céspedes y su familia, en especial para dos de sus hijos les cambió por culpa del cura del pueblo, quien abusó de los menores de edad. Tras años de lucha jurídica, la justicia falló a favor de ellos.

Salazar y su esposo José Manuel Muñoz tuvieron seis hombres y una mujer, todos salieron hace un año del Líbano en el norte del Tolima y llegaron a Soacha, (Cundinamarca), donde se ubicaron en un “ranchito” de un asentamiento y las condiciones no han sido fáciles, como lo afirma la tolimense: “Nosotros estamos reciclando y a veces me sale trabajo para lavar ropa, pero eso, no da mucho para darle a los niños”, sostuvo.

Pese a la situación en la que viven, Salazar tiene muy claro lo que van hacer con el dinero que les llegará: “Queremos comprarle una casa a los niños y lo que ellos necesitan. Además, poner un negocio”, puntualizó.

Fallo histórico

En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia determinó que la Iglesia Católica colombiana sí es responsable por los actos de pederastia (abuso sexual infantil) realizados por sacerdotes en el país y emitió la primera condena civil en la materia.

Contrario a lo argumentado por la Iglesia en ocasiones anteriores, en el sentido de no ser responsables de los actos que cometen sus integrantes en las parroquias, la Corte explicó que la personería jurídica entregada a las iglesias no quiere decir que sean entes independientes y que, precisamente, según el derecho canónico, la Iglesia Católica es una organización unitaria y, en consecuencia, “no existen clérigos que se administren solos o estén por fuera de la autoridad de una iglesia particular”.

La Sala Civil, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, ratificó su jurisprudencia en el sentido de que los entes jurídicos como la Iglesia, obran a través de sus agentes (sus ministros y clérigos) por lo que los actos culposos y lesivos que éstos cometen en el desempeño de sus cargos “obligan directamente a la organización a la que pertenecen”.

“En los eventos de acceso carnal violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, no hay duda de que el autor del delito responde penal y civilmente por su acción autónoma; pero puede suceder –y de hecho ocurrió en el caso que se analiza- que el clérigo haya actuado con ocasión de su ministerio, prevalido de su posición de figura pública y respetable, y aprovechando la confianza que los feligreses depositan en la reputación espiritual y moral de su pastor religioso, lo que hace a la diócesis incardinante directamente responsable por las consecuencias civiles de la conducta punible ejecutada por el sacerdote a ella incardinado”, señaló la Corte.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso del sacerdote Luis Enrique Duque Valencia, quien fue condenado en 2009 a 18 años de prisión, por el abuso sexual cometido en dos menores de edad, de 7 y 8 años, que estaban a su cuidado mientras sus padres, desplazados por la violencia, rebuscaban trabajo para subsistir.

Duque Valencia era el párroco de la Iglesia San Antonio de Padua, adscrita a la Diócesis de Líbano-Honda en el Tolima y en 2007 recibió a los padres de los menores Manuel Muñoz Larrota y Nidia Luz Dary Salazar Céspedes, quienes buscaban ayuda espiritual y económica dada su situación de pobreza.

No obstante, el sacerdote los sometió y accedió en la misma iglesia, causándoles graves lesiones físicas en las partes íntimas de los menores y traumas psicológicos para ellos y toda la familia.

La Corte ratificó una condena que en 2011 el Tribunal Superior de Ibagué impuso a la Diócesis de Líbano-Honda a pagar 430 millones, que a fecha de hoy serían cerca de 800 millones.

Además, la Corte dijo que el daño causado por la Iglesia a sus feligreses por delitos sexuales cometidos por sus clérigos repercute gravemente en los fieles y en la sociedad entera, por lo que la reparación integral no solo se satisface con una indemnización sino mediante la restitución de lo quebrantado, esto es, el valor espiritual de las víctimas.

En ese sentido, la Corte estimó que las diócesis a las que pertenezcan los clérigos involucrados en este tipo de hechos deben adoptar las medidas “administrativas y simbólicas que resulten necesarias para reparar el daño causado a la confianza de los creyentes en la religiosidad, pedir perdón, brindar apoyo espiritual a las víctimas, adoptar mecanismos eficaces que garanticen la no reincidencia, entre otras que el juez civil pueda llegar a considerar”.

¿Cuándo responde la iglesia?

En el fallo, la Corte aclara que cuando el religioso actúa en su autonomía privada por fuera del ámbito eclesiástico, la responsabilidad es suya de forma exclusiva. Pero, cuando se trata de una representación de la Iglesia o de una conducta prevalida por su cargo, la Iglesia sí responde civilmente.

“En los últimos dos casos la Iglesia tendrá responsabilidad civil directa y solidaria por los actos realizados culposos o dolosos de los agentes a ella incardinados, realizados en ejercicio de la misión pastoral y espiritual inherentes a esa persona moral, considerados por tanto como hecho propio”, señaló la Corte.

En ese sentido, la Corporación insistió en que el oficio sacerdotal es un “encargo público eclesiástico y quien lo desempeña lo hace a nombre de la Iglesia a la que pertenece, de manera que la responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de ese ministerio es Institucional de la organización religiosa, por lo que la Iglesia tiene la obligación legal de reparar los daños que un clérigo causa a sus feligreses o con ocasión del desempeño de su misión pastoral, tanto espiritual como terrenal”.

Para la Sala Civil, no se puede limitar la responsabilidad civil a la indemnización sino que debe haber una reparación integral pues el sacerdote hizo un inadecuado uso de su misión pastoral para abusar de los niños.

“La Diócesis está llamada a reparar el agravio que dicha Institución –por medio de sus agentes- infligió a los demandantes, a quienes hasta el último momento ha negado el derecho de resarcimiento de su dignidad e integridad personal y moral, muy a pesar de la contundencia y gravedad del perjuicio ocasionado, y contrario a las enseñanzas y valores que pregona esa organización religiosa”, señaló la sala (Con información de Colprensa).

La iglesia se pronunció

 El presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, calificó como una ofensa la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que condena a la Iglesia por un caso de pederastia.

“No tengo en este momento presente si haya casos de pederastia, creo que ha habido en el pasado algunos, pero son casos muy excepcionales como para decir que la Iglesia Católica es responsable, esto sencillamente es una ofensa a la Iglesia”, apuntó.

En diálogo con RCN la radio el jerarca indicó que hasta la fecha la Iglesia no ha sido notificada oficialmente sobre la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que condena a esta institución por un caso de pederastia.

Monseñor Castro Quiroga afirmó que el sacerdote cuyo caso motivó la sentencia de la Corte debe responder de forma individual y no hacerse extensiva la condena a toda la institución.

“Qué sentido tiene una condena a la Iglesia católica, es decir, a los católicos de Colombia, qué culpabilidad puede haber por parte de la Iglesia como tal frente a una cosa privada de un individuo y que no está de ninguna manera dentro de lo que la Iglesia pide a sus sacerdotes”, añadió.

“Uno no entiende cómo, por un acto individual, personal, totalmente contrario a lo que pide y enseña la Iglesia, después se condene, no sé si haya casos parecidos con otras instituciones, por ejemplo, en el campo de la educación, cuántos profesores no pudieron estar implicados en esto, y jamás se ha dicho que queda castigado el Ministerio de Educación o el Gobierno por estas cosas, porque son actos individuales”.

Finalmente, el presidente de la Conferencia Episcopal rechazó ese tipo de actos que están claramente prohibidos por los estatutos y dijo que no se puede decir que la Iglesia ha tenido algún tipo de participación en los mismos. (Tomada de la Página de la Conferencia Episcopal de Colombia). 

Estuvo fugado

En el 2010 la Policía de Antioquia capturó el ex sacerdote del Líbano, Luis Enrique Duque Valencia, quien permanecía prófugo de la justicia luego de ser condenado el 25 de agosto de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano. Duque estuvo escondido en El Santuario, al oriente antioqueño.

La captura se concretó posterior a una información suministrada por fuentes humanas, dando a conocer la presencia del clérigo en un monasterio ubicado en el barrio Monseñor, en zona urbana de la citada localidad cercana a Medellín.

El presbítero, oriundo de El Santuario, fue conducido a la cárcel de Bellavista en la capital antioqueña para empezar a descontar la pena ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Duque Valencia, quien también se desempeñaba como profesor de filosofía, fue asegurado en una casa fiscal ubicada en la cárcel de Picaleña en Ibagué, posteriormente salió en libertad por vencimiento de términos y permaneció en la capital tolimense, trabajando en la Iglesia del Divino Niño en el sur de Ibagué y luego se perdió. 

Credito
ANDRÉS PÁEZ

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