Multan al empresario Germán Charry por temeridad y mala fe

Archivo - EL NUEVO DÍA
Tutelas a diestra y siniestra se presentaron para tener mayores posibilidades de obtener revocatoria de caducidad de concesión de alumbrado público en Guamo.

El Juzgado Primero Promiscuo municipal del Guamo aplicó una multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes al empresario Germán Charry Alcalá, representante de la Unión Temporal Odeal, a la que le fue declarada la caducidad del contrato de concesión del alumbrado público en ese municipio.

La multa le fue impuesta a Charry, tras declararse que hubo temeridad y mala fe en la acción de tutela interpuesta por Odeal y P&G S.A. contra la Alcaldía de Guamo. La misma sanción pecuniaria afecta a la abogada Olga Isabel Mejía Rondón, contra quien se ordena compulsar copias para que su conducta sea investigada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

La tutela fue instaurada el pasado 7 de febrero, con la pretensión de que se decretara la suspensión de la Resolución 009 del 25 de enero de este año, a través de la cual se declaró la caducidad del contrato de concesión, por parte de la actual administración del alcalde Rodrigo Ospitia Garzón.

Se argumentó violación del debido proceso y que ya se había agotado la vía gubernativa con el trámite adelantado bajo la administración del anterior alcalde, Hever Núñez Aranda, al reponerse el acto administrativo por medio del cual inicialmente se declaraba la caducidad del contrato.

Simultáneamente, el 10 de febrero último, Carlos González Serna, miembro de la misma Unión Temporal Odeal, por intermedio de Alfonso Figueredo Cañas como apoderado, instauró otra acción de tutela contra el municipio de Guamo, solicitando declarar sin efectos todas las actuaciones dentro del proceso sancionatorio, derivadas de la referida Resolución 009, y la 015 posterior, que confirmó la caducidad del contrato de concesión.

Esta última demanda fue instaurada ante el Tribunal Administrativo del Tolima, correspondiéndole por competencia, en últimas, al Juzgado Segundo Penal municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué.

Frente al incumplimiento contractual de la concesión de alumbrado público aducida por el Municipio del Guamo, Carlos González Serna señaló que sí existió decisión de fondo cuando se declaró la inexistencia del incumplimiento, mediante la Resolución de 1658 de 2011, se revocó la inhabilidad de los contratistas y la caducidad administrativa; es decir, se agotó la vía gubernativa.


Se actuó con maldad: Juez
La decisión del juez Primero Promiscuo municipal del Guamo, Manuel José Nieto Galindo, concluye “sin temor a equivocaciones” que Germán Charry Alcalá, Carlos González Serna y sus apoderados actuaron con temeridad al poner en movimiento al aparato jurídico del Estado, dos veces, teniendo como fundamento los mismos hechos, las mismas pretensiones y partes.

El juez advierte que aunque los hechos de las dos acciones de tutela se “maquillaron”, lo cierto es que ambas demandas en el aspecto fáctico terminan en lo mismo, alegando que la vía gubernativa ya estaba agotada y, por tanto, no se podía revivir el procedimiento que finalizó con la declaratoria de caducidad del contrato.


En lo que tiene que ver con las pretensiones de las dos tutelas, se pone de presente que aunque fueron redactadas de manera diferente, la pretensión es la misma; es decir, dejar sin validez las resoluciones 009 y 015.


Para el Juzgado también resulta claro que quienes demandan por intermedio de los apoderados, “no son otra cosa que la misma Unión Temporal Odeal”. Su estrategia de instaurar dos acciones de tutela por los mismos hechos y persiguiendo el mismo fin, busca “tener mayores posibilidades de conseguir una decisión favorable a sus intereses, a costa de postulados y principios como la buena fe”.


Así las cosas -manifiesta el juez Nieto Galindo- “es evidente que la conducta de todas las personas implicadas en la promoción de las acciones de tutela fue concertada y planeada, las coincidencias para nada son producto del azar”.


Resalta que los hechos y las pruebas son contundentes: “Todos los miembros de la Unión Temporal demandan; los efectos de las decisiones judiciales en últimas recaen sobre la Unión Temporal que conforman los mismos demandantes y la identidad de las demandas en los aspectos fácticos y pretensiones, obligan a concluir que en el presente evento se ha actuado con mala fe”.


Destaca que utilizar la acción de tutela como mecanismo transitorio resulta inoficioso para demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, cuando el mismo resultado de la suspensión provisional se puede obtener ante la justicia administrativa.


“Los funcionarios judiciales debemos ser muy cuidadosos al momento de resolver situaciones como la que se nos presenta, no sólo por la maldad con la que se ha actuado, sino, porque una eventual protección de deerchos de manera ligera, como mecanismo transitorio, puede atentar contra instituciones legalmente concebidas para dirimir los conflictos entre el Estado y los particulares”, advierte el Juzgado.


Destaca, finalmente, que para acceder a la protección invocada, no se acreditó el perjuicio irremediable.


El incumplimiento de Odeal
Según la Alcaldía de Guamo, Odeal sólo se limitó a que le adjudicaran el contrato, sin cumplir luego con su objeto, ni consiguió la financiación; desnaturalizando con ello la naturaleza del contrato, pues lo que buscaba la Administración municipal con la concesión del alumbrado público era que el concesionario actuara bajo su propia cuenta y riesgo, asumiendo las consecuencias de índole patrimonial que implican la explotación del servicio, situación que no se llevó a cabo.

El concesionario Odeal cobró de los excedentes del impuesto de alumbrado público, entre los años 2007 y 2009, 208.9 millones de pesos, de los que 44.3 millones fueron girados directamente por el Municipio y 164.6 millones entregados por la fiducia; no obstante, no existe evidencia documental o soportes de que haya cumplido con sus obligaciones contractuales.

Siendo esos recursos dineros públicos, los cuales no han sido justificados, a pesar de los propios requerimientos que la administración hizo a través de la Secretaría de Hacienda al contratista, se consideró necesaria la intervención de autoridades diferentes, razón por la cual la Alcaldía de Guamo corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación, al igual que a la Contraloría departamental, para que dichos entes de control investiguen y determinen si se ha incurrido en hechos constitutivos de responsabilidades penales y fiscales, y se sancione a sus responsables.

La caducidad del contrato es considerada como una sanción ejemplarizante e impide a las firmas que conforman la unión temporal volver a contratar con el Estado por cinco años. Además, se resolvió hacer efectiva la póliza de cumplimiento y la claúsula penal pecuniaria que se estableció en el contrato.


Abuso de la acción de tutela
Por su parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Alfonso Figueredo Cañas, apoderado de Carlos González Serna, tras advertir que el demandante, bajo la gravedad de juramento, afirmó que no había presentado acción similar por los mismos hechos, no tener ocurrencia el perjuicio irremediable y presentarse el abuso de la acción de tutela.

Ello porque el accionante Carlos González Serna instauró otra acción de tutela contra el Municipio de Guamo, que fue negada por improcedente por el Juzgado Tercero Promiscuo de este mismo municipio, en consideración a que el Juzgado Segundo Promiscuo de Guamo, mediante sentencia del 16 de enero de 2012, ya había negado por improcedente la misma acción constitucional.


Es decir, fueron tres acciones de tutela idénticas o parecidas las que el demandante radicó ante los distintos despachos judiciales que, al final, se pronunciaron de manera adversa.


En consencuencia, el Juzgado Segundo Penal de Garantías de Ibagué ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión del delito de fraude procesal, como también ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por la comisión de posibles faltas contempladas dentro del Código Único Disciplinario.


Germán Charry, un polémico empresario
Germán Charry Alcalá ha sido un polémico empresario, cuyos tentáculos han traspasado las fronteras del Tolima y ha sido objeto de atención por parte de columnistas, como el caso de Carlos Andrés Echeverry Restrepo, quien desde su columna del periódico La Tarde ha cuestionado la vinculación de la Empre­sa de Aseo de Pereira con la sociedad comercial mixta en comandita por acciones Gesep S.C.A. (Gestores de Servicios Públicos), donde Germán Charry Alcalá tiene una participación importante.

Según explica Echeverry, uno de los socios de Gesep es la empresa tolimense Odeal S.A., representada legalmente por Germán Charry Alcalá, también socio fundador de Gesep y “hombre cercano a las huestes del exrepresentante a la Cámara por el Tolima Pompilio Avendaño, político ligado a escándalos por presuntos vínculos con grupos paramilitares del Tolima (cargo del que fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia) y por el supuesto manejo tras bambalinas que ha dado a la Caja de Compensación del Tolima, Comfatolima”.


Echeverry refiere que el 30 de octubre de 2006 la empresa Odeal S.A. fue beneficiaria, bajo la figura de ‘arrendamiento’, de la infraestructura del acueducto del municipio de Rovira, Tolima. El acuerdo pactado entre el alcalde y Odeal S.A. incluyó el uso de un canal abierto con extensión de 5 km por donde pasan las aguas del río Luisa, así como la entrega de una planta eléctrica en desuso y de un predio con una extensión de una hectárea. El ‘arriendo’ fue pactado a 30 años y el precio por esas tres décadas de utilización del río y de la infraestructura del acueducto se tasó en nueve millones de pesos (300 mil pesos anuales). Posteriormente, Odeal S.A. cedió el contrato de arrendamiento a la empresa pereirana Enerlim S.A., cuyo representante legal es Carlos González Serna (socio y gerente general de Gesep S.A.)


Expone que Charry también es representante legal de la unión Temporal Procesos Técnicos, organización conformada por COIN (cooperativa que tiene su sede en un salón de belleza de Bogotá, según información de la Superintendencia de Economía Solidaria) y por la firma P y G S.A. (representada por el mismo Germán Charry y también socia de Gesep S.A.). Sobre este particular precisa que la Unión Temporal Procesos Técnicos fue objeto de señalamientos en agosto de 2010 por ser beneficaria de un contrato por más de cinco mil millones de pesos adjudicado por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado E.S.P., para la contratación de 300 cargos en calidad de empleos temporales en el Ibal; las críticas estuvieron orientadas a cuestionar la solvencia económica de Procesos Técnicos.


Echeverry relata, además, que junto con otras dos personas, Germán Charry Alcalá constituyó, en 2000, “una empresa de papel denominada Espuma S.A.” y tal organización convenció a la administración del municipio de Mariquita de entregarle, por 10 años, la infraestructura de las redes de acueducto y alcantarillado de la localidad (valorada en cerca de 13 mil millones de pesos) así como su operación.


Menciona que la concesión se vencía en el 2010; sin embargo, Espuma S.A. logró la ampliación indefinida del manejo de la red de suministro de agua potable con la promesa de que iba a gestionar un crédito por dos mil millones de pesos ante el Findeter para la mejora de la red y el servicio. Cita que mensualmente Espuma S.A. factura 240 millones de pesos por la operación de la red y la encargada de la facturación de los servicios es la firma Urbes S.A., otra de las empresas de Germán Charry Alcalá que, a su vez, también es socia fundadora de Gesep S.A.


Finalmente, Carlos Andrés Echeverry Restrepo cuestiona “¿por qué la Empresa de Aseo de Pereira decidió participar en una sociedad (Gesep) con personas del Tolima, seriamente cuestionadas por la apropiación de empresas de servicios públicos a través de la creación de organizaciones de papel?”.


Credito
REDACCIÓN POLÍTICA

Comentarios