Mediante la resolución 2797 de 2017, se estableció el número máximo de cuñas radiales, en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, hasta 30 cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince segundos.
En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento, hasta setenta 70 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos, mientras que en Bogotá hasta 100 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos.
Las cuñas radiales diarias podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado.
En prensa escrita
El CNE dispuso que para los medios impresos, los avisos diarios que pueden publicar los partidos operará así: en municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a publicar un máximo de tres avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de primera categoría, de categoría especial, en las capitales hasta cinco avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición. En Bogotá Distrito Capital, hasta diez avisos diarios de hasta del tamaño de una página.
Informar la publicidad
De la misma manera, esta resolución señala que los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresa de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña.
Se indica también que los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitaria, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y si existe descuento por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo con la ubicación de cada valla publicitaria.
“Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal: www.cnecuentasclaras.com”. También se precisa que los medios de comunicación social solo podrán contratar propaganda electoral con los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como con los candidatos, sus campañas y gerentes de campaña.
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