Las cláusulas de permanencia también juegan a su favor

Suministrada - el nuevo día
Por lo general, cuando se firma un contrato con un operador de telefonía móvil, Internet o televisión, el tiempo de relación es de un año. Ahora la legislación ha cambiado y el consumidor cuenta con mayores herramientas para defender sus derechos. Conózcalos y úselos.

REDACCIÓN EL NUEVO DÍA

BOGOTÁ

No tiene una comunicación fluida en sus conversaciones en telefonía móvil o fija, la conexión a Internet de su casa falla en todo momento, los canales que le prometió su cable operador de televisión nunca los ha podido ver y además de eso la señal tiene constantes caídas.

Estas son algunas de las quejas que a diario viven millones de usuarios en Colombia con la telefonía móvil o fija, la conexión a Internet y la señal de televisión.

Ante los reclamos de los usuarios, en muchas empresas responden que no se puede retirar del servicio porque usted firmó un contrato de cláusula de permanencia que lo ata y que lo obliga a permanecer mínimo un año.

Sin embargo, esos dolores de cabeza se acabaron gracias a la nueva legislación a la que el consumidor ahora tiene más herramientas para defenderse. Porque como dicen los expertos, las cláusulas de permanencia, también juegan a su favor.

Sin ataduras

En menos de un mes los colombianos no tendrán más cláusulas de permanencia en la contratación de sus servicios de telefonía celular. Una noticia “liberadora” para unos, y preocupante para otros.

Es así como a partir del primero de julio las empresas de telefonía móvil no podrán obligarlo a “estar atado” a ellos durante mínimo un año, so pena de multas, sino que podrá cambiarse de operador aunque haya comprado el equipo con otra empresa.

Según la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), ahora las personas tendrán la opción de pagar de contado su celular o de adquirirlo por cuotas, de manera separada al servicio de llamadas y navegación móvil. Y en su factura podrá ver de manera discriminada cuánto pagan por cada servicio.

Eso, sí, aclara la CRC, la medida no beneficia a las personas que hoy en día tienen un equipo subsidiado con un operador. Estos usuarios deben cumplir (o pagar) con el tiempo de subsidio contratado.

Tenga en cuenta que la medida aplica para contratos suscritos a partir del primero de julio próximo. Si tiene una cláusula pendiente, debe esperar a que esta se termine y cumplirla.

Ahora los contratos con el usuario para el plan de servicio y la compra del equipo se harán en forma separada e independiente.

Los operadores móviles ya no pueden condicionar la prestación del servicio con la compra de un equipo. El usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.

Según la CRC, ahora los operadores no podrán suspender el servicio contratado por demoras en el pago del celular.

Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en modalidad de pago diferido, la compañía deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago en el que se indique, entre otros, los plazos acordados entre las partes. También deberá discriminar en la factura el cobro y el costo del equipo y el del plan que se escoja.

Aunque las cláusulas de permanencia ya firmadas siguen vigentes, los operadores deberán incluir mensualmente en la factura datos que expliquen detalladamente el precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles; valor del pago inicial; valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación; fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima; y valor que falta por pagar por terminación anticipada.

Y aunque algunos consideran que efectivamente el usuario es el gran ganador con esta medida, otros aseguran que los equipos serán ahora más caros.

¿Sin señal?

Por lo general cuando se firma un contrato con un operador de televisión, el tiempo de relación es de un año. Lo que no sabe mucha gente es que el suscriptor puede cancelar el servicio en cualquier momento, siempre y cuando haya una justa causa.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la cláusula de permanencia no aplica para todos los contratos. Esta norma aplica si el usuario la ve conveniente por estar sujeta a un beneficio extra que ofrece el prestador del servicio.

La condición de permanencia con un operador de televisión está de la mano de una oferta de servicio, que en contraposición exige que permanezca un tiempo estipulado (casi siempre de un año, mínimo) para aprovechar la promoción.

Lo que debe tener claro es que si no está conforme con el servicio, por mala recepción de la señal, intermitencia persistente, cobros inadecuados y reiterativos, valores inferiores a los contratados, tendrá que presentar las reclamaciones respectivas al proveedor del servicio, y en caso de no encontrarse una respuesta adecuada, procede la terminación del contrato sin que por ella se deba pagar la sanción económica contenida en el contrato firmado. Así las cosas, usted puede cancelar de inmediato el contrato.

Si el prestador del servicio se niega a cancelar el servicio, aduciendo la cláusula de permanencia, debe pasar su queja a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, desde ese despacho se le ha solicitado a las diferentes entidades como la Antv y la CRC que también analicen una manera más expedita para que en televisión y en Internet también haya reglas de juego más claras para que el usuario no se quede atado a unas cláusulas de permanencia que en muchos casos son abusivas por culpa del manejo que les dan las compañías.

Lo que dice el estatuto del consumidor

¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas de permanencia mínima cuando no son para compensar un subsidio o una ventaja significativa entregada al consumidor en la negociación?

¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden?

¿Sabía usted que están prohibidas las cláusulas contractuales que establezcan cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada?

Estas y otras inquietudes las puede resolver en el Estatuto del Consumidor que está vigente y que busca proteger los derechos de los consumidores. En el sitio web www.sic.gov.co puede encontrar más detalles.

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