Justicia Especial para la Paz, en blanco y negro

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Justicia Especial para la Paz aún no existe como tal, pero ya son varios los detenidos que han recuperado la libertad a otros se las han negado. ¿Qué falta por reglamentar y qué ha pasado con la escogencia de los magistrados?

Marilú Ramírez Baquero, alias ‘Lulu’ o mejor conocida como la ‘Mata Hari’, la guerrilla de las Farc que se infiltró a la Escuela Superior de Guerra y facilitó que explotara un ‘carro bomba’ allí en octubre de 2006 quedó en libertad. Ella se suma a un listado de más de 400 guerrilleros, entre quienes está el autor del atentado al Club El Nogal, Herminsul Arellán, y dos de los autores del atentado al edificio en dónde funciona Caracol Radio: Yolanda Martínez Motta y William Rodríguez, entre muchos otros.

Estas libertades han generado mucha polémica, dado que a otras personas que han solicitado libertades como el exministro de Salud Diego Palacio, condenado por un cohecho, se la negaron. ¿Por qué quedan libres? ¿Qué va a pasar con ellos? ¿Cuándo entra a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?

Los guerrilleros de las Farc que manifiesten su compromiso de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz pueden pedir la libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016, que es la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales y su decreto reglamentario, y por hechos violentos que tengan estrecha relación con el conflicto armado en el país.

Ahora bien, esto es apenas un procedimiento. Las libertades no significan en ningún momento que estas personas se hayan liberado de su responsabilidad, ni son libertades absolutas, pues todo aquel que se someta a la JEP deberá responder ante dicho mecanismo de Justicia Transicional, como lo tendrá que hacer, por ejemplo, el general en retiro Jaime Humberto Uscátegui, quien está condenado a 37 años de prisión por la masacre de Mapiripán y quien también recuperó su libertad, tras acudir a este mecanismo.

El asesor jurídico del Gobierno y exministro de Justicia, Yesid Reyes, explicó que estas libertades son condicionales y transitorias y que para lograrlas se necesita cumplir con tres requisitos: 1) que la persona esté privado de su libertad por delitos relacionados de manera estrecha con el conflicto; 2) que la persona lleve más de cinco años detenida; y 3) que firme el acta de compromiso de sometimiento a la JEP.

¿Por qué cinco años? “Porque es la pena mínima que consagra la JEP en los casos de aceptación de responsabilidad”, explica Reyes y añade que cuando un juzgado tramita una solicitud de libertad condicional, deberá verificar que se cumplan los tres requisitos al mismo tiempo y que su decisión (tanto de dar la libertad como de negarla) podrá ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez entre en funcionamiento.

Según el ministerio de Justicia, cuando a una persona le niegan la petición de libertad condicional, podría actualmente apelar a un superior jerárquico, mientras entra en funcionamiento la JEP. Cuando esta ya esté en marcha, la persona tiene que presentarse ante la Sala de Reconocimiento para que allí se evalúe si su caso ocurrió en el marco del conflicto o no.

Pero no solo la JEP definirá el tema de la libertad, sino también la valoración que hizo el juzgado sobre si un hecho está relacionado o no con el conflicto, por lo que será allí donde se zanjará el debate sobre si hechos como El Nogal, el atentado a la Escuela Superior de Guerra, la masacre de Mapiripán o el caso de la ‘Yidispolítica’ están o no relacionados con el conflicto.

Este es un tema crucial, pues cuando se le negó la libertad a Diego Palacio, el debate se centró en una supuesta falla en los jueces, por dejar en libertad a un guerrillero que cometió un hecho terrorista y no a un ministro detenido por haber ofrecido dádivas a congresistas para que cambiaran su voto y se pudiera aprobar la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Esas dudas, sobre si la ‘Yidispolítica’ es o no un hecho relacionado con el conflicto o si los casos de ‘falsos positivos’ lo son o no, los resolverá la JEP.

Ahora bien, un punto que han cuestionado las víctimas ante instancias como la Corte Constitucional que revisa actualmente la Ley de Amnistía y el Decreto reglamentario, es que las actas de compromiso de sometimiento a la JEP que suscriben tanto los integrantes de la guerrilla como de la Fuerza Pública serían un formalismo. No obstante, quien incumpla los requisitos de la JEP no recibirá beneficio alguno del Sistema Integral.

Por otro lado, la Ley de Amnistía también señala la posibilidad de otorgar un cambio de reclusión a personas que lleven menos de cinco años detenidos: a zonas veredales para casos de guerrilleros, esto en condición de detenidos; y a unidades militares para agentes de la Fuerza Pública. “Estas personas ni están amnistiadas, ni en libertad condicional. Hasta el momento no ha salido ninguna amnistía de iure”, dijo.

LA JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se fundamentó en el acto legislativo que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 

Tiene tres Salas, compuestas por 18 magistrados colombianos: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; y la Sala de Amnistía o Indulto.

Igualmente, contempla el Tribunal para la Paz como órgano de cierre y la máxima instancia de la JEP, con 20 magistrados colombianos, dos secciones de primera instancia, una sección de revisión de sentencias, una sección de apelación y una Sala de Estabilidad y Eficacia.

También tiene la Unidad de Investigación y Acusación que realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta y tendrá un mínimo 16 fiscales colombianos.

Cuenta con la Secretaría Ejecutiva, que es la única que está en marcha, y que se encarga de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz; así como un presidente, 13 magistrados suplentes y seis juristas extranjeros que podrán intervenir excepcionalmente.

Yesid Reyes explicó que la Sala de Verdad recibirá toda la información sobre el conflicto que tengan entidades como la Fiscalía, la Procuraduría, la Justicia Penal Militar, entre muchas otras, para su análisis y que allí se quedará la información de lo más grave y representativo del conflicto. Entre tanto, lo que tenga que ver con amnistías, pasará a la Sala de Amnistía y el resto pasa a la Sala de Definiciones Jurídicas.

Será en la Sala de Verdad en donde los magistrados estudiarán los casos más importantes y en donde la persona involucrada dirá si acepta o no la responsabilidad de los hechos que se señalen en una resolución. Si la acepta, el expediente pasa al Tribunal para que le fijen una sanción, si no lo hace, irá a juicio ante el Tribunal.

Ahora bien, el ministro saliente del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó la semana pasada el proyecto de ley estatutaria que reglamenta la JEP, en donde se definen los procedimientos de cada sala como la práctica de pruebas, los derechos de las víctimas, el enfoque diferenciado, el trato equitativo para agentes del Estado, entre otros. 

Aunque la ley es necesaria para que finalmente pueda entrar a funcionar la JEP, el trámite esperado en el ‘fast track’ puede ser más lento del previsto luego de que la Corte Constitucional señalara que el Congreso sí puede introducir cambios a los proyectos de ley que presenta el Gobierno.

En ese sentido, se espera un debate especialmente álgido en el Congreso por cuenta de los partidos de oposición y en el momento en el que se empiezan a vislumbrar candidaturas a los comicios del próximo año.

Aunque para Cristo la decisión de la Corte es “una equivocación”, no implica una afectación a la implementación del acuerdo porque el Gobierno tiene mayorías en el Congreso y porque los cambios no pueden llegar al punto de modificar el Acuerdo de Paz.

“El ‘fast track’ no altera las mayoristas y se equivocó en su fallo la Corte aunque el gobierno lo acata, porque ha demostrado que se permitió y garantizó la deliberación democrática”, señaló Cristo quien explicó que ahora se deberán designar ponentes.

El proyecto de ley explica que aun cuando la JEP entró en vigencia con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán comenzar su funcionamiento a más tardar tres meses contados a partir de la posesión de los magistrados designados por el Comité de Escogencia. Este último está integrado por: José Francisco Acuña, delegado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Diego García Sayán, delegado por el Secretario General de Naciones Unidas; Álvaro Gil Robles Gil, delegado por el Presidente de la Corte Europea de Derechos Humano; Juan Méndez, delegado por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (Ictj); y Claudia Vaca, delegada por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

El Comité se ha reunido con plataformas de derechos humanos y de paz, organizaciones de víctimas, de mujeres y de grupos étnicos, así como grupos sindicales y militares en retiro para recibir sus propuestas sobre criterios y procedimientos para la selección tanto de los magistrados de la JEP, como de los integrantes de la Comisión de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

Hasta el momento la única decisión tomada por el Comité ha sido la ratificación de Néstor Raúl Correa como Secretario Ejecutivo de la JEP.

Credito
BOGOTÁ (COLPRENSA).

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