Gobierno se raja en atención a pueblos indígenas desplazados

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte ordenó entregar ayuda humanitaria a la población étnica desplazada forzadamente hacia espacios urbanos.

La Corte Constitucional rajó nuevamente al Gobierno nacional en materia de atención a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afectados o en riesgo de desplazamiento forzado.

La Corte hizo una nueva evaluación sobre el estado de cosas inconstitucionales que se decretó, al respecto, en el año 2004 y encontró que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno nacional, hay un nivel bajo de cumplimiento a las órdenes que ese tribunal ha dictado para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.

Esto, “porque la política pública encargada de la prevención de estos flagelos y de la atención de la población carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de derechos como la autonomía, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y trámite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia física y cultural”.

En el auto A-266 de este año, la Corte insistió en que la respuesta del Gobierno nacional y de los gobiernos locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios, ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el desplazamiento.

La Corte encontró que el Gobierno nacional no ha podido contrarrestar los factores que inciden en la pérdida de la vida cultural de los pueblos y las comunidades en sus territorios, que todavía hay serios problemas para la participación efectiva de estas comunidades en la toma de decisiones y hay violaciones al deber de consulta previa.

 

Las órdenes

La Corte dictó una nueva serie de órdenes para tratar de superar la situación actual de las comunidades.

En primer lugar ordenó actualizar los sistemas de información utilizados para capturar datos sobre la población desplazada y caracterizarla y hacer una evaluación del presupuesto real que se necesita.

Esto incluye que se precisen las fuentes y los mecanismos de consecución de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y que se estructure un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes de recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas.

 

Dato

También ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que en seis meses ponga en marcha una estrategia sobre la formalización de territorios étnicos. 

Credito
COLPRENSA

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