Presidencialismo e independencia judicial

Alfonso Gómez Méndez

La inconveniente y equivocada afirmación del presidente de la República en el sentido de que el fiscal General de la Nación es su subordinado, como si fuera un ministro de su libre nombramiento y remoción, sirve de catalizador para que vuelva a pensarse en la necesidad de replantear el sistema presidencial.
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Muchos constitucionalistas han opinado claramente sobre el tema, haciendo la obvia precisión de que, si la Constitución dice que el presidente es jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, eso no implica que las otras dos ramas del poder, la legislativa y la judicial, le estén supeditadas. Hasta ahora, a nadie se le había ocurrido tamaña afirmación.

Desde su creación, la Fiscalía hace parte del poder judicial y, por ende, siempre ha sido independiente en la estructura constitucional. En el libro que escribí, titulado ‘Presidencialismo y Sistema Presidencial en Colombia’, demostré de qué manera la Constitución del 91, lejos de limitar los poderes del presidente, lo que hizo fue extenderlos y en parte ese puede ser el origen de la grave confusión del actual jefe del Estado.

En efecto, el plebiscito de 1957, que diseñó las instituciones del Frente Nacional, y, en razón de que la intromisión de la política en la justicia ayudó al desbarajuste institucional durante la época de la “violencia”, quiso romper todos los nexos entre el ejecutivo y el poder judicial, fundamentalmente con el mecanismo de la cooptación en la integración de las altas Cortes para evitar que los aspirantes a magistrados –ternados por el presidente– tuvieran que hacer ‘lobby’ en el Congreso.

Desde el 91, el presidente terna al fiscal General para que elija la Corte, participa con un candidato en la elección del procurador –aunque antes era el único nominador ante la Cámara–, hace la terna para la elección del defensor del Pueblo, postula tres de los nueve magistrados de la Corte Constitucional y tres de los siete magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual se encarga de investigar a funcionarios y miembros de la Rama Judicial incluidos los jueces, abogados y fiscales, y cuya elección la hace el Congreso en pleno. 

Y la conexión se completa con las funciones electorales de las Cortes que los inmiscuye en cargos judiciales y políticos como fiscal, procurador, contralor y registrador Nacional del Estado Civil, entre otros.

Este infortunado episodio puede servir de acicate para que entremos ya en la discusión sobre el aplastante presidencialismo en nuestro sistema político. Es verdad que el Gobierno puede pedir informes sobre procesos que incidan en el orden público –artículo 251, núm. 6 de la Constitución–, pero nunca incidir en las decisiones de un fiscal y menos darle tratamiento de subalterno.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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