Vencimiento de Términos

Carmen Inés Cruz Betancourt

En mi condición de lega en la materia, siempre que veo esa sucesión de anuncios que reportan: Por “Vencimiento de Términos” queda libre el presunto responsable de un delito, no puedo menos que sentir gran inquietud y decepción y me pregunto si ello es producto de negligencia e ineptitud de algunos jueces y fiscales o de triquiñuelas de los abogados defensores. En todo caso, es una figura que proyecta mala imagen de los administradores de justicia, de los investigadores, de la “inteligencia” y del Sistema de Justicia. Esto sin caer en generalizaciones indebidas y aceptando que pueden ser muchos los operadores de la justicia que hacen un buen trabajo.
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Es claro que no toda persona acusada de un delito o irregularidad es culpable, porque es una infortunada realidad que se presentan muchas falsas denuncias, que suelen ser una fórmula para atacar a los contradictores sin consideración a la congestión que se produce en los despachos judiciales. Pero una cosa es que una acusación se desvirtúe después de un proceso judicial serio y el inculpado quede libre, y otra que por vencimiento de términos el presunto delincuente retorne a su casa a mofarse de la justicia y de sus víctimas. Hecho que además puede convertirse en estímulo para que continúe delinquiendo, mientras que las víctimas intimidadas y desgastadas, con frecuencia prefieren desistir por las amenazas que reciben y agobiados por la sensación de que la impunidad es invencible y que la Justicia no funciona.

De nuevo, para quienes no manejamos esa maraña de normas que permiten tantas salidas en falso, resulta incomprensible que cientos de casos terminen por “Vencimiento de Términos” a pesar de que algunos revisten enorme gravedad y aparentemente cuentan con abundantes elementos probatorios: videos, audios, documentos, víctimas, testimonios, etc. Entonces, buena falta hace algo de pedagogía sobre la materia porque las declaraciones con que suelen despachar muchos de tales casos no convencen, así nos dicen: El Juzgado X deja en libertad al fulano XX, quien es investigado por las irregularidades XX y como explicación agregan: De acuerdo con el despacho y aplicando “el numeral 5 del art. 317 del código de procedimiento penal, el cual indica que si transcurren más de 240 días entre la radicación del escrito de acusación y el inicio del juicio oral, se concede la libertad”. Y para abundar en explicaciones agregan: De acuerdo con la defensa que llevaba el caso se solicitó que al acusado se le otorgara la libertad, puesto que ya habían pasado los 120 días que fija la ley para el inicio del juicio formal.

La pregunta que se plantea cualquier persona es: ¿Si quienes administran Justicia  saben con precisión que cuentan con un tiempo estipulado por la Ley, por qué no planifican su trabajo para asegurar que cumplen los términos?  No es esta una pregunta pertinente?

Por supuesto queremos un Estado y una Justicia garantista pero no negligente y alcahueta porque ello es el mayor generador de violencia, no solo porque puede llevar a que la justicia se aplique con mano propia sino que, además, se pierda del todo la confianza en lo que constituye pilar fundamental de toda sociedad democrática. Sumado a este asunto son muchas otras las razones que hacen urgente que se asuma una profunda y auténtica reforma al Sistema Judicial en Colombia, esa que se ha pedido en forma reiterada pero que ha sido rechazada varias veces en el Congreso, posiblemente porque son mayoría quienes la perciben como una amenaza para ellos mismos y para sus amigos.

CARMEN INÉS CRUZ

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