Hecha la ley hecha la trampa

Carmen Inés Cruz Betancourt

Es un dicho popular en Colombia que infortunadamente se cumple con excesiva frecuencia. Aquí me refiero a la búsqueda de equidad de género, asunto sobre el cual con gran esfuerzo se han logrado algunos avances con el soporte en unas leyes difícilmente aprobadas en el Congreso de la República, conformado por una gran mayoría de hombres con pensamiento y actuaciones patriarcales que sustentan su marcado machismo, y es así como permanecemos todavía lejos de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, reconocida constitucionalmente.
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Según el Dane, en la actualidad las mujeres representamos el 51.2% de la población, lo que significa que somos mayoría. Y un abrumador artículo publicado en El Tiempo (15-11-2020 pg.2.4) acertadamente titulado “Vergonzosa brecha de género en cargos de elección popular”, reporta que en la Cámara de Representantes las mujeres solo llegan al 18.7% y en el Senado son el 21.3%; en las gobernaciones el 6.1% y en las Alcaldías el 12.%. Esto significa un avance respecto a tres y cuatro décadas atrás, pero aún es muy poco y no es algo sostenido, puesto que en el Congreso elegido en 2010 la representación femenina llegó al 14.2%, en el de 2014 fue de 20.9% y en el de 2016 descendió al 19.7%.

Ahora bien, específicamente en relación con la llamada Ley de Cuotas (Ley 581 de mayo 31 de 2000), que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, que garantiza como mínimo el 30% de participación de las mujeres, es algo que aparentemente se cumple. Esto, según el reporte que presentan al Congreso de la República al finalizar cada año y que procesa la Alta Consejería Presidencial para la Mujer

Destaco que el cumplimiento de dicha Ley es aparente porque con frecuencia la designación de mujeres en aquellas posiciones recae en las parejas, hijas, hermanas u otras parientes femeninas de hombres congresistas, caciques políticos, empresarios y otros personajes, como pago por favores políticos de diverso tipo. Así, la entrega del cargo a su pariente mujer se da como una contraprestación; en muchos casos ellas no cuentan con la idoneidad requerida para el respectivo puesto, pero aún cuando sí la tengan, su ejercicio estará totalmente supeditado a la voluntad de su padrino, de modo que en sentido estricto es como si él estuviera en el cargo, “gobernando en cuerpo ajeno”. De otro lado, significa que quienes las designan “matan dos pájaros con un solo tiro” porque saldan su deuda con el político o contratista y aparentemente cumplen la Ley de Cuotas.

Es una “burla a la Ley” y tiene como consecuencia que los conflictos entre sus mandantes masculinos y quien las designó se verán reflejados en el ejercicio de sus funciones, que incluyen el favorecimiento a los adeptos de sus padrinos con contratos, cargos y otras prebendas. Así, en las condiciones señaladas, es altamente improbable que la designada asuma su trabajo con una perspectiva de género o una mirada diferencial hacia las mujeres y otras poblaciones excluidas, que contribuya a superar las enormes brechas existentes. De ese modo, la tal representación femenina en tales cargos es pura fachada y no responde al espíritu de la Ley. Algo similar sucede en el Congreso de la República, donde varias de las mujeres llegan por las mismas razones anotadas y su desempeño tiene iguales características, tema que trataremos en otra ocasión.

CARMEN INÉS CRUZ

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