¡Justicia! ¡Justicia! ¡Justicia!

El que aparece subordinado a estos objetivos es el interés de los ciudadanos comunes y corrientes, en especial los más pobres, que afrontan gran variedad de obstáculos para acceder a la justicia.

Comenzó la segunda vuelta de debates al proyecto de reforma a la Constitución Política para modificar los artículos relacionados con la rama judicial. Vista la reforma en su conjunto, la mayor parte de las modificaciones tiende a restablecer el equilibrio de poder entre las diferentes ramas del poder público y ofrecer una mayor independencia y capacidad a la justicia.

El que aparece subordinado a estos objetivos es el interés de los ciudadanos comunes y corrientes, en especial los más pobres, que afrontan gran variedad de obstáculos para acceder a la justicia o que simplemente prescinden de ella dejando a su sabiduría, a la suerte o a la fuerza la protección efectiva de sus derechos.

La discusión merecería ser replanteada en dos sentidos. En primer lugar si la extensión a particulares y entidades del ejecutivo, sumada a una garantía de recursos suficientes para la rama judicial, satisface las condiciones básicas para garantizar el acceso a la justicia. En segundo lugar, si los mecanismos propuestos fortalecen o no a la sociedad civil, en el entendido de que la justicia debe no sólo propender por dar a cada cual lo suyo sino sostener y reconstruir el tejido social afectado por un conflicto. Y tercero, si la existencia de múltiples formas de alcanzar la solución de conflictos no es una buena opción en una sociedad heterogénea y fragmentada como la nuestra.

Mi impresión es que desde esta perspectiva se logra un mejor equilibrio entre Estado y Nación, quienes compiten con otros actores sociales por ayudar a los ciudadanos a superar sus diferencias. La ventaja relativa del Estado y lo que hace que éste no se debilite en lo más mínimo es que la coercibilidad de las decisiones que adopte cualquier actor permanece en él.

 *Senador

Credito
JUAN MANUEL GALÁN *

Comentarios