Independencia presupuestal y Control Político

Un control, para ser efectivo, debe ser capaz de influir en que las decisiones actuales y futuras para que la ejecución presupuestal sea eficiente y eficaz.

La Comisión Primera del Senado ha respaldado nuestra iniciativa de someter al control político la autoridad que sea responsable de la administración de la Rama Judicial, en especial en la formulación y ejecución de la política judicial. Esta proposición no deja de ser polémica en algunos sectores que consideran que es una especie de interferencia de una rama del poder público en el funcionamiento de otra.

El Congreso ha llegado a un acuerdo sobre la necesidad de establecer una partida mínima presupuestal para la Rama Judicial, que corresponda al crecimiento del IPC más un porcentaje del dos por ciento del Presupuesto General de la Nación. Eso, en números cotidianos, es alrededor de 1.6 billones de pesos, lo que equivaldría más o menos a la mitad del presupuesto para la educación universitaria en Colombia y es equivalente al destinado para la atención a la población desplazada o a lo previsto por el Estado como pago de sentencias y conciliaciones.

Esta definición constitucional de la partida mínima necesaria para el funcionamiento de la justicia, es una inflexibilidad presupuestal y como tal es un riesgo que asume el país, pues sin importar la coyuntura que viva Colombia y la forma como se gasten los recursos, la Rama tendrá garantizado un presupuesto. Este riesgo lo asumimos dada la debilidad y dependencia histórica de la justicia colombiana, que ha visto afectado su presupuesto a lo largo de los años.

Sin embargo, la inflexibilidad señalada hace que el Congreso no pueda tocar ese presupuesto. Es decir que el pueblo colombiano, a través de sus representantes, no puede cambiar la destinación de los mismos hacia otros aspectos que él considere prioritarios, por ejemplo salud, vivienda, o seguridad. Semejante renuncia requiere de un reequilibrio que devuelva a la ciudadanía la decisión última sobre el gasto público. Esta opción es el control político sobre el gasto público de la rama judicial. No hacerlo es permitir que una parte del Estado quede libre del control ciudadano.

Este control, como se ve, sólo recae en la definición de la política y la ejecución del gasto y no en las decisiones judiciales propiamente dichas. En consecuencia, no puede ser considerado el control político como una forma de intromisión en la autonomía de la Rama Judicial.

Un control, para ser efectivo, debe ser capaz de influir en que las decisiones actuales y futuras para que la ejecución presupuestal sea eficiente y eficaz. Por lo anterior, he sugerido que se establezca la moción de censura para la autoridad que gerencie la Rama, pues implica la posibilidad de la separación del cargo. Este proceso, al ser colegiado, se constituye también en una garantía para el poder judicial.

Lo que resulta inadmisible es pensar que puedan ser entregados recursos públicos y que la justicia obre como un hoyo negro o un barril sin fondo.

*Senador

Credito
JUAN MANUEL GALÁN *

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