Respuesta a Naciones Unidas

Los instantes previos al debate del fuero militar estuvieron rodeados de preocupaciones sobre los riesgos de impunidad que contenía. Las preocupaciones expuestas por Human Rights Watch y las Naciones Unidas se concentraban en la nueva disposición del delito de ejecución extrajudicial o “falsos positivos” y el riesgo de quedar en manos de la Jurisdicción Penal Militar.

Los instantes previos al debate del fuero militar estuvieron rodeados de preocupaciones sobre los riesgos de impunidad que contenía. Las preocupaciones expuestas por Human Rights Watch y las Naciones Unidas se concentraban en la nueva disposición del delito de ejecución extrajudicial o “falsos positivos” y el riesgo de quedar en manos de la Jurisdicción Penal Militar. Dichas críticas son infundadas, por varias razones. 

En primer lugar, porque en la reforma constitucional al fuero militar, el Congreso de la República estableció con claridad que todos los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por delitos que no tengan estrecha relación con el servicio y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. 

En segundo lugar, porque el Proyecto de Ley que fue discutido en el Senado consagra una cláusula que advierte que el delito de ejecución extrajudicial será de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, aun cuando existan otras conductas penales en concurso. 

Y finalmente, porque desde tiempo atrás, la justicia colombiana ha reconocido que, en los casos de “falsos positivos”, que han sido investigados como “homicidio agravado”, “homicidio en persona protegida”, y que ahora, seguramente también serán investigados como “ejecuciones extrajudiciales” no existe vínculo alguno con el servicio ni con las funciones propias de la fuerza publica, por lo que todos ellos, serán juzgados por la justicia ordinaria. 

La muerte de civiles indefensos no es parte del servicio de las fuerzas militares por lo que estos casos siempre estarán en cabeza de la justicia ordinaria. 

Si por alguna situación, esta regla no se cumple, logramos incluir a la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la justicia penal militar, es decir, ella podrá estudiar cualquier caso y solicitar su anulación si considera que este debe ser enviado a la justicia ordinaria.

Para terminar, dejo claro que aunque voté negativamente la propuesta del Gobierno nacional sobre el delito de ejecuciones extrajudiciales y propuse una nueva redacción para que esta conducta se remitiera a los delitos ya existentes en el Código Penal de homicidio agravado y homicidio en persona protegida, creo que el Proyecto de Ley, abordado en su integralidad, garantiza que conductas de abusos dentro de la Fuerza Pública sean rigurosamente sancionados como lo obliga un Estado Social de Derecho.

Credito
JUAN MANUEL GALÁN P. Senador

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