Un juicio que no compartimos

Algún ilustre colega, preguntado por periodistas acerca de las causas de la congestión en juzgados y tribunales, creyó dar una explicación satisfactoria afirmando paladinamente que la culpa recae en las acciones constitucionales creadas por la Carta Política de 1991 –acción de tutela, acciones populares, acción de cumplimiento-, porque, debido a los cortos términos para resolver –10 días en el caso de la tutela-, los jueces y magistrados se ven precisados a postergar hasta el infinito el trámite de los procesos ordinarios.

Ese es un análisis demasiado simplista que no solamente parte de una suposición errónea –aquella según la cual la justicia era pronta y eficiente antes de la Constitución de 1991- sino que muestra en el fondo la aversión de algunos sectores hacia mecanismos judiciales de reivindicación de los derechos.

Si recordamos, uno de los más decididos impulsores de la nueva Carta, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, quien fuera co-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, tenía entre sus principales objetivos la erradicación de muchos males ya crónicos de la administración de justicia, entre ellos el incumplimiento de los términos, las dilaciones injustificadas de los procesos, el formalismo y la extendida presunción de mala fe, en contra de los ciudadanos en sus relaciones con las autoridades públicas, incluidas las judiciales.

La Asamblea aprobó el texto vigente del artículo 228 de la Constitución, a cuyo tenor las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, independientes y permanentes; en ellas prevalecerá el Derecho sustancial; los términos judiciales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.

¿Por qué se dijo todo eso? Porque las cosas no venían funcionando bien. Había congestión, represamiento de muchos procesos, juzgados y tribunales atestados de expedientes, justicia tardía e ineficaz.

Y no existían las acciones constitucionales de las que se queja hoy mi apreciado colega.

En cambio, el ciudadano no disponía de un instrumento judicial tan rápido y efectivo como la acción de tutela para la defensa de sus derechos fundamentales contra la arbitrariedad de funcionarios o de particulares poderosos.

Ni de uno como la acción de cumplimiento para hacer que las disposiciones del legislador o de las autoridades administrativas no se queden escritas; ni de acciones como las populares o las de clase para garantizar derechos colectivos como la salubridad, el medio ambiente sano, la seguridad, la moralidad administrativa o el patrimonio público.

Es evidente que, contra la voluntad del Constituyente, la Administración de Justicia ha sido inferior a la confianza que le fue depositada.

Credito
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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