La expropiación

Decía el artículo 10 del Título XII de la Constitución de Cundinamarca de 1811: “Ninguno puede ser privado de la menor porción de sus bienes sin su consentimiento, sino en el caso de que la necesidad pública, legítimamente acreditada, así lo exija; pero aun entonces, es bajo la implícita condición de una justa y precisa indemnización”.

El papel de la Corte

En la Feria Internacional del Libro, que tiene lugar por estos días en Bogotá, me he permitido presentar un nuevo trabajo bibliográfico sobre temas jurídicos, en esta ocasión acerca de la necesidad de preservar, con sindéresis e independencia, el imperio y la plena observancia de los valores, principios y reglas de nuestro máximo ordenamiento: la Constitución de 1991.  

El estado ante el hambre

En esta columna hemos subrayado varias veces la diferencia existente entre lo proclamado por las disposiciones constitucionales y la dura realidad que afrontan muchos colombianos. Una clara muestra de la distancia entre la teoría y los hechos concretos es la relacionada con el alto número de niños que, sin cesar, están falleciendo en nuestro territorio por causa del hambre y la desnutrición.

Un trámite indebido

Como lo hemos sostenido, el tortuoso trámite de “pre aprobación” política de los proyectos de ley de origen gubernamental -entre ellos, el de reforma a la salud- no es el que contempla la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, entre otras razones porque, si bien las bancadas son de los partidos, lo que dispone la Carta es que los debates y las votaciones se deben dar formalmente en las comisiones y cámaras, según las normas constitucionales y reglamentarias, no en medio del agitado ir y venir de reuniones, acuerdos y desacuerdos entre el Ejecutivo y esas colectividades.

Legislar, función del Congreso

En el sistema democrático que consagra nuestra Constitución se aplica el principio de separación de funciones entre las ramas y órganos del poder público. En sustancia, se trata de impedir su monopolio y de conseguir que “el poder detenga al poder”, como lo expresara el Barón de Montesquieu en su obra inmortal “El espíritu de las leyes”. Para el autor francés, quien tiene poder se inclina normalmente a incrementarlo y a prolongarlo en el tiempo, y no es extraño que, si no encuentra límites, tienda a abusar del poder que tiene. O, como dijera el inglés Lord Acton, “el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

El Ministerio de Igualdad

Además de corroborar, una vez más, el fervor religioso de la mayoría del pueblo colombiano, la Semana Santa nos ha servido para reflexionar sobre uno de los más graves males que afectan a nuestra sociedad: la enorme desigualdad existente en materia económica y social, y en los más elementales derechos de miles de compatriotas. En salud, educación, agua potable, trabajo, vivienda, alimentación. ¿Cómo es posible que, en nuestro territorio, sigan muriendo niños por causas perfectamente evitables -si los organismos competentes del Estado hubieran actuado a tiempo- como el hambre y la desnutrición?

La presunción de inocencia

La Semana Santa es época propicia para la reflexión. En especial, a propósito del “proceso” seguido contra Jesús, que finalizó con su tortura y crucifixión. Fue condenado injustamente, sin ser oído ni vencido en juicio, sin derecho a la defensa, sin pruebas, por un funcionario carente de competencia, bajo la presión de los líderes religiosos. Se presumió su culpabilidad y se falló con criterio político: “Si lo dejas libre, no eres amigo del César”, le gritaron a Pilatos.

Presidente y servicios públicos

El presidente de la República, como suprema autoridad administrativa (Art. 189-6 de la Constitución), tiene a su cargo “la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.

Igualdad real y efectiva

Según el artículo 13 de la Constitución, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo (…)”, entre otras.

Un trámite exigente

Con independencia de si son válidas o no las razones que invocan unos y otros acerca del texto y del trámite que se aplique para la segunda vuelta del proyecto de acto legislativo sobre reforma política, vale la pena recalcar algunos puntos, a la luz de la Constitución.